- LAS CORTES DE CÁDIZ Y LA PRIMERA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
2.1
La formación de las Cortes (1810)
2.2
Características de la Constitución de 1812
2.1
La formación de las Cortes (1810)
En
el verano de 1808, las juntas locales y provinciales dirigían la
resistencia y enviaron representantes a la Junta Central Suprema que
coordinaba las acciones bélicas y dirigía el país durante la
guerra. La junta se reunió en Aranjuez el 25 de septiembre,
aprovechando la retirada momentánea de las tropas francesas de
Bailén. Floridablanca y Jovellanos eran los das miembros más
ilustres. Reconocían a Fernando VII como rey legítimo y hasta que
volviera eran la autoridad.
La
junta huyó a Sevilla por los constantes ataques franceses y se
estableció en Cádiz, única ciudad ayudada por los ingleses. La
Junta Central se vio incapaz de dirigir la guerra y decidió convocar
unas Cortes en la que los representantes de la nación decidieran
sobre su organización y destino.
En
enero de 1810 se disolvió tras la convocatoria de las Cortes. El
proceso de elección de los diputados de las Cortes y su reunión en
Cádiz fue difícil, ya que los franceses dominaban el país y la
elección de representantes era y imposible,
así que en muchos casos se optó por elegir sustitutos o diputados
entre las personas de cada una de las provincias que se encontraban
en Cádiz. El ambiente liberal de la ciudad influyó en que gran
parte de los elegidos tuvieran simpatía por estas ideas. Las cortes
se abrieron en septiembre de 1810 y el sector liberal consiguió el
primer triunfo al forzar la formación de una cámara única. Se
aprueba el principio de soberanía nacional, es decir, que el poder
reside en los ciudadanos y se expresa a través de las cortes
mediante los representantes de la nación.
2.2 Características de la
Constitución de 1812
La Constitución, promulgada el
19 de marzo de 1812, jugará un papel importante como símbolo del
constitucionalismo decimonónico: representa la bandera del
liberalismo español durante décadas frente a las posiciones
absolutistas. A pesar de su simbolismo, su vigencia fue muy reducida
e intermitente (estuvo en vigor solo seis años) y en 1812 a 1814
(vuelve Fernando VII y deroga el texto) , 1820 (inicio del trienio
liberal) a 1823. Vuelve Fernando VII con los Cien Mil Hijos de San
Luis, y 1836 a 1837 (cuando se promulga una nueva constitución) .
Enferma el tener una enorme extensión de artículos (384) , la más
extensa del constitucionalismo. Además, regulaba determinados temas
con un carácter exhaustivo (como el caso del sistema electoral que
constituye prácticamente una ley electoral dentro de la
Constitución) . Es debido al hecho de que se dudaba de las
reacciones del monarca frente un texto que limitaba su poder y por
otro lado, por el racionalismo imperante. Esta desconfianza se
mostraba en las cláusulas de reforma que la convertían en una
Constitución muy rígida; tales eran las trabas que se aproximaba a
las cláusulas de intangibilidad. Con respecto a las influencias, se
inspiró en la tradición de las antiguas leyes fundamentales del
Reino (aún que sus dictados suponían una ruptura frontal con los
principios del Antiguo Régimen) , de la Constitución francesa de
1791 y la norteamericana de 1787 . Desde un punto de vista formal, la
Constitución contiene una declaración de derechos de los
ciuaadanos: libertad de imprenta, igualdad de los españoles frente a
las leyes, libertad civil, derecho de petición, derecho de propiedad
y el reconocimiento de todos los derechos legítimos de los
individuos que componen la nación española.
Características:
- Soberanía nacional: el origen
del poder reside en la la nación (suma de todos los ciudadanos) no
en el rey. De súbditos a ciudadanos. Sufragio universal masculino e
indirecto
- Monarquía constitucional, el
poder del rey está limitado.
- División de poderes: el rey el
ejecutivo (los consejos se sustituyen por ministros) , las cortes
(una cámara) el legislativo, por sufragio universal (propietario
para ser diputado e indirecto judicial que estaba en manos de los
tribunales de justicia. Fin de los señoríos jurisdiccionales menos
el ejercito y la iglesia).
- Declaración de derechos:
Igualdad delante de la ley, ley de libertad de imprenta (menos en el
religioso) , derecho a la propiedad.
- Religión católica oficial y
única, pero fin del diezmo y de la inquisición.
- Ejercito nacional servicio
militar.
- Educación primaria pública y
obligatoria.
- Ley de Desamortización de las
tierras del clero y expropiación parcial (no llega a ejecutarse)
- Fin de gremios y aduanas
interiores: fomenta el comercio
La estructura del Estado se
corresponde con la de una monarquía limitada, basada en la división
de poderes:
Poder legislativo: elaboración
de leyes, aprobació de presupuestos y de los tratados
internacionales, mando sobre el ejercito,...
Poder ejecutivo: el monarca es la
cabeza de este poder, poder controlado por las Cortes.
Poder judicial: la administració
de justicia es competencia de los tribunales y se establecen los
principios básicos de un Estado de derecho.
Algunos de los artículos más
importantes son:
Arte. 1. La Nación española es
la reunión de todos los españoles de los dos hemisferios.
Arte. 3. La soberanía reside
esencialmente en la Nación, y por el mismo pertenece a esta
exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.
Arte. 12. La religión de la
Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica,
romana, única verdadero. La Nación la protege por leyes sabias y
justas, y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra (...)
Arte. 14. El gobierno de la
Nación española es una monarquía moderada hereditaria .
Arte. 15. La potestad de hacer
las leyes reside en las Cortes con el rey.
Arte. 16. La potestad de hacer
ejecutar las leyes reside en el rey.
Arte. 17. La potestad de aplicar
las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunales
establecidos por la ley (...)
Arte. 34. Para la elección de
los diputados de Cortes se celebrarán juntas electorales en tres
niveles: parroquia, partido judicial y provincial
Arte.142. El rey tiene derecho de
veto, por dos veces consecutivas.
Arte. 366. En todos los pueblos
de la Monarquía se establecerán escuelas de primeras letras en las
que se enseñará a los niños a leer, escribir y contar, y el
catecismo de la religión católica.
Algunas de las Leyes de Señoríos.
Cádiz, 6 de agosto de 1811 .
1º Desde de ahora quedan
incorporados a la Nación todos los señoríos jurisdiccionales de
cualquier clase y condición que sean .
2º Se procederá al nombramiento
de todas las justicias y otros funciones públicas (...)
4º Quedan abolidos los dictados
de vasallo y vasallaje, y las prestaciones así reales como
personales, que deben su origen a título jurisdiccional (...)
7º Quedan abolidos los
privilegios llamados exclusivos, privativos o prohibitivos que tengan
el mismo origen de señoríos, como son los de caza, pesca, hornos,
molinos, aprovechamientos de aguas, forestales y otros (...)
14º Desde de ahora nadie podrá
llamarse señor de vasallos, exceder jurisdicción, nombrar jueces,
ni usar de los privilegios y derechos comprendidos en este decreto.
2.3 La acción legislativa de
las Cortes de Cádiz
Los
legisladores se mostraron muy esperanzados e intentaron aprovechar la
situación revolucionaría creada por la guerra para elaborar un
marco legislativo mucho más avanzado del que cabía esperar en una
situación normal. Las Cortes destituyen al Consejo de Regencia,
encargado del gobierno del país durante la ausencia de Fernando VII
y ponen en su lugar a representantes del nuevo poder revolucionario.
Decretan, 15 días después, la libertad de prensa: "Todos
los cuerpos y personas particulares, de cualquiera condición y
estado que sean, tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus
ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión o aprobación
alguna anteriores a la publicación"
Decretan la abolición del
régimen señorial, suprimen los señoríos jurisdiccionales, acaban
con las prebendas eclesiásticas, prohíben la esclavitud primera
institución política que lo hace en el mundo, dictan severas
medidas contra el maltrato de los indios y la expropiación de sus
tierras. Proponen la transformación de las tierras de la
aristocracia en propiedades privadas, decretando que se ponga en
venta la mitad de ellas por extinguir el deuda pública y la otra
mitad, repartida gratuitamente por sorteo y a partes iguales, entre
los soldados desmovilizados después de la guerra y entre los
campesinos pobres. Revocan todas las leyes feudales relativas a los
contratos agrícolas, anulan el "voto de Santiago",
establecen un impuesto de cariz progresista. Suprimen la Inquisición,
decretan la abolición de los gremios, y por lo tanto, la libertad
económica y comercial, de trabajo y de fabricación.
Esta
tarea legislativa culmina en la Constitución de 1812, donde se
establecen que la soberanía reside en la nación (ejerciéndola a
través de sus representantes a las Cortes) y no en la monarquía, se
procede a la división de poderes, se imponen severas restricciones
al poder real, se acaba con los privilegios estamentales
estableciendo la igualdad de todos los ciudadanos delante de la ley,
el que además se traduce en el no reconocimiento de territorios con
fueros distintos o especiales, se sancionan los derechos individuales
a la educación, a la libertad de expresión, a la inviolabilidad del
domicilio, a la libertad y a la
propiedad.
Sin embargo, cuando las Cortes acaban en su tarea legislativa, el
sentir revolucionario del pueblo, que debería llevarlo a la
práctica, se ha consumido por la ineficaz, corrupta y reaccionaría
tarea de la Junta central. Las Cortes se encuentran aisladas del
resto del País y sus medidas no se ponen en práctica.
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