3. Ley
de Ferrocarriles de 1855
Art.
2. Entre las líneas de servicio general se clasificarán como de
primer orden las que, partiendo de Madrid, terminen en las costas o
fronteras del reino.
Art. 8. Podrá
auxiliarse con los fondos públicos la construcción de líneas de
servicio general: Ejecutando con ellos determinadas obras. Entregando
a las empresas en períodos determinados una parte del capital
invertido (...). Asegurándoles por los mismos capitales un mínimo
interés o un interés fijo (...).
Art. 20. Se conceden
a todas las empresas de ferrocarriles: Los terrenos de dominio
público que haya de ocupar el camino (...). El beneficio de vecindad
para el aprovechamiento de leña, pastos (...). La facultad de abrir
canteras (...) en los terrenos contiguos a la línea (...). La
facultad exclusiva de percibir (...) los derechos de peaje y de
transporte (...). El abono, mientras la construcción y diez años
después, del equivalente de los derechos marcados en el Arancel de
Aduanas, de (...) todo lo que constituya el material fijo y móvil
que deba importarse del extranjero (...).
TEXTO 3
Por
su contenido es judicial-político y por su origen es una fuente
histórica.
La
autoría es colectiva (a propuesta del ministro de Fomento (Francisco
de Luxán) el Gobierno lo aprueba y la Reina que lo sanciona). Se
firma en el Palacio de Aranjuez (una de las sedes de la Reina) el 3
de junio de 1855 y se hace público en la Gaceta de Madrid a los tres
días, por tanto es público
El
tema del texto es favorecer la implantación del ferrocarril en
España. Las principales Ideas jerarquizadas:
-
El liderazgo corresponde a Gobierno aunque se permite, también la
iniciativa privada.
-
Quien desee obtener alguna concesión deberá no sólo solicitarlo al
gobierno sino a tenerse a una serie de condiciones.
-
El Gobierno garantiza una serie de beneficios a quienes deseen
invertir en este medio de producción.
MAPA
Es
una fuente historiográfica.
El mapa es económico, ya que se trata de los Kilómetros de
ferrocarril de vía ancha construidos en España entre 1848 y 1868.
Nos informa de la red ferroviaria en las dos décadas señaladas
El
mapa nos muestra las fases de construcción del ferrocarril: de 1848
a 1855 (Al
iniciarse dicho período sólo se había inaugurado la línea de
Barcelona a Mataró de 28 km de longitud, en 1848, a la que seguiría
la de Madrid a Aranjuez tres años después.),
de
1855 a 1860 y por último de 1860 a 1868 donde se aprecia un mayor
desarrollo. En
1868, se habían construido y abierto al publico 5000Km de vías
férreas, por otra parte, era una red poco vertebrada y
descohesionada. Es una fuente historiográfica
El
núcleo temático es la constitución del liberalismo.
Una
de las fases del Gobierno de Isabel II fue el bienio progresista
(1854-1856). Iniciado por el pronunciamiento del general O`Donell en
Vicálvaro, el golpe militar se radicalizó tras la publicación por
los rebeldes del denominado Manifiesto de Manzanares, lo que hizo que
consiguiera un amplio respaldo popular y animó a otros generales a
unirse a la rebelión. Finalmente el golpe triunfó y propició la
formación de un gobierno presidido por el progresista Espartero.
Hay
que destacar, la desanortización general de Madoz en 1855 que culminó el proceso
desamortizador, con los bienes de los municipios; unas nuevas Cortes
Constituyentes iniciaron la elaboración de una nueva constitución
más progresista que no llegó a aplicarse y, por último, se
adoptaron medidas para propiciar la modernización económica del
país como la Ley de Ferrocarriles de 1855.
Durante
la segunda mitad del siglo XIX se desarrolló en España, como en
otros muchos países, una intensa actividad en torno a la
construcción del ferrocarril. Al iniciarse dicho período sólo se
había inaugurado la línea de Barcelona a Mataró de 28 km de
longitud, en 1848, a la que seguiría la de Madrid a Aranjuez tres
años después.
Las
leyes de los años 1855 a 1877 rigieron el desarrollo de las
construcciones. La primera, promulgada durante el bienio progresista.
La Ley de Ferrocarriles de 1855 fue decisiva para impulsar el
desarrollo de la red; esta Ley facilitó la captación de los
capitales extranjeros necesarios para llevar a cabo la construcción,
aun a costa de sacrificar los intereses de algunos sectores de la
industria española, como el siderúrgico. Según esta ley, las
concesiones serían otorgadas por Ley, y a la vez se establecía un
programa de ayudas estatales.
Se
pusieron medios para procurar los recursos necesarios (Ley de Bancos
de Emisión y Sociedades de Crédito de 1856). Al amparo de esta Ley
surgen: la Sociedad General de Crédito Inmobiliario (tras la cual se
hallaban los Pereire), Sociedad Española Mercantil e Industrial
(Rothschild), Compañía General de Crédito de España (Guillot),
concebidas para estimular el desarrollo industrial. Tales sociedades
acabaron centrando su atención en los ferrocarriles, dedicando a
ellos el 40% de sus inversiones.
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