“De todo lo anterior surge ahora la idea de una
ciencia particular que puede llamarse Crítica de la razón pura. Pues la razón
es la facultad que proporciona los principios del conocimiento a priori.
Por ello, la razón pura es aquella
que contiene los principios para conocer algo absolutamente a priori. Un organon de la razón pura sería el
conjunto de aquellos principios según los cuales todos (B, 25) los conocimientos puros a priori pueden ser adquiridos y
establecidos realmente. El empleo minucioso de semejante organon facilitaría un sistema de la razón pura. Pero como esto es
exigir mucho y aún falta ver si aquí es posible en general una ampliación de
nuestro conocimiento y en qué casos, podemos entonces considerar la ciencia del
simple enjuiciamiento de la razón pura, de sus fuentes y límites como la
propedéutica para el sistema de la razón pura. Semejante propedéutica no
debería llamarse doctrina, sino simplemente crítica a de la razón pura, y su
utilidad, respecto a la especulación, sería realmente negativa, [pues] no
serviría para la ampliación, sino sólo para la clarificación de nuestra razón,
y la mantendría libre de errores, lo cual es ya haber ganado bastante. Llamo
trascendental a todo conocimiento que se ocupe en general no de los objetos,
sino de nuestra forma del conocimiento de los objetos, en tanto en cuanto éste
sea posible a priori. Un sistema de tales conceptos se llamaría filosofía
trascendental. Pero ésta es demasiado para comenzar. Puesto que semejante
ciencia tendría que contener tanto el conocimiento analítico como el sintético
a priori, esta filosofía, por lo que respecta a nuestro propósito, es de
demasiado alcance, ya que sólo podemos llevar el análisis tan lejos como sea
imprescindiblemente necesario para considerar el alcance (B, 26) de los principios de la síntesis a priori, en cuanto que sólo aspiramos a eso. Esta investigación,
que propiamente no podemos llamar doctrina, sino simplemente crítica
trascendental porque no tiene como fin la ampliación de los conocimientos
mismos, sino sólo su corrección, y que debe además suministrar la piedra de
toque del valor o la futilidad de todos los conocimientos a priori, es precisamente aquello de lo que ahora nos ocupamos. (…)
Que esto es posible, es decir que un sistema tal no puede ser de tan gran
alcance como para no esperar llevarlo a cabo completamente, se puede conjeturar
ya de antemano del hecho de que aquí el objeto no es la naturaleza de las
cosas, que es inagotable, sino el entendimiento, que juzga sobre las
naturalezas de las cosas, y aun éste [el entendimiento] en relación a sus
conocimientos a priori, cuya
cantidad, como no podemos buscarlos exteriormente, no [nos] puede permanecer
oculta, y que según todos los indicios es lo suficiente pequeña como para abarcarla
completamente.”
I. Kant. Crítica de la Razón Pura. Parte VII
Redacción: Problemas que exceden el ámbito del
conocimiento científico.
Digamos
de entrada que los problemas, o el problema, que excede el ámbito del
conocimiento científico es el de la metafísica.
Pero no de cualquier manera o en cualquier sentido del término “metafísica”. La
pregunta tiene un claro carácter epistemológico.
Podríamos reformularla de este modo ¿Qué cuestiones, según Kant, caen fuera del
alcance de la ciencia? O, mejor dicho todavía, ¿qué cuestiones se sitúan más
allá de la razón pura o teórica? (en el sentido de que no
pueden ser solucionadas recurriendo a ella, es decir, es ilegítimo plantearlas en su seno), ya que es ésta la responsable de
la formación de los juicios de conocimiento.
Para responder
a ella expliquemos en primer lugar la originalidad del planteamiento kantiano
del proceso de conocimiento.
El
giro copernicano propuesto por Kant
supone la aceptación de que el sujeto es un elemento activo en la construcción
del conocimiento. Es activo, no sólo porque aporta más o menos elementos, sino
porque aporta los elementos decisivos en dicha construcción
(construcción que, hablando en rigor, hay que llamar síntesis). La participación del sujeto se produce a través de los
elementos a priori que intervienen
en los dos momentos de ese proceso (tanto en la sensibilidad cuanto en el entendimiento,
los dos troncos del mismo árbol, la
Razón ). Estos elementos a
priori (independientes de la experiencia) determinan los límites del propio
conocimiento. Es decir, que de ellos (en particular de las categorías, formas a priori
que operan en el entendimiento) depende la construcción misma, y la legitimidad, de los conceptos y los
juicios científicos, con sus dos cualidades esenciales: la universalidad (o validez estricta, por oposición a la mera
generalización, que Kant llama también validez supuesta o comparativa –por inducción-), y la necesidad (o exigencia racional de que los conceptos no puedan pensarse
de otro modo). En una fórmula: de las
operaciones a priori de la razón depende la verdad de los juicios.
Ahora
bien, ¿puede un concepto o un juicio, plantea Kant, ampliar el campo de mi
conocimiento si sólo contiene
elementos a priori? Kant se apresura a responder que ello no es posible en modo alguno. Por una razón: el conocimiento, como
se ha apuntado, es una síntesis, y toda
síntesis debe conjugar los mencionados elementos a priori con algo más (pues si
no interviniera más de un elemento no sería síntesis): ese algo más es,
naturalmente, la experiencia.
No
existe conocimiento científico sin experiencia, pues en caso contrario, ¿qué sería aquello que habría de
ampliarse o extenderse?. Pero la inversa también es cierta: no existe
conocimiento verdadero basado sólo
en la experiencia, pues si así fuera:¿cómo
superaríamos la contingencia del
conocimiento meramente empírico –a posteriori?, es decir ¿cómo extenderíamos el alcance de un concepto hasta su universalidad
y necesidad? Con este planteamiento Kant insiste en la preeminencia del sujeto
(Kant es básicamente racionalista), al señalar que la propia experiencia debe
tomar sus reglas de algo intrínseco a él, pues de otro modo no seríamos ni
siquiera conscientes del significado de “tener experiencias” (parte II)
Determinado
así el proceso de conocimiento, sólo nos resta examinar en qué condiciones este
proceso tiene lugar legítimamente y en qué condiciones no, y cuál es el
resultado (el producto) en cada caso.
Si
el entendimiento opera sobre los fenómenos que la sensibilidad le brinda,
produciéndose allí la síntesis entre estos y las categorías, el resultado son
los juicios sintéticos a priori, que
expresan, como sabemos, conocimiento en su más alto grado: conocimiento científico. Ahora bien, supongamos que el entendimiento pone a trabajar sus mecanismos a priori
sobre intuiciones para las cuales no puede darse fenómeno alguno, pues
carecen de contenido empírico. El resultado en este caso serían los conceptos metafísicos (Dios, la
libertad, la inmortalidad…). Se ve, pues, que la metafísica tradicional, que
tenía estos conceptos por verdaderos, se desmorona según el análisis kantiano.
El propio Kant diagnostica que el error de los filósofos anteriores ha
consistido en no alcanzar a vislumbrar
la división de los juicios que él propone (parte VI). En otras palabras, la metafísica, tal como se ha
practicado en el pasado, es un trabajo del entendimiento sobre el vacío (o eso,
o meras deducciones analíticas, bajo
otro punto de vista). La piedra angular de la crítica de Kant a la metafísica
no es otra que ésta: el vacío de contenido empírico. ¿cómo podríamos extender sintéticamente nuestro conocimiento de unos
conceptos que no proceden de la experiencia? No hay modo de hacerlo,
concluye Kant, y, aunque al menos según su finalidad, deban hallarse contenidos conceptos sintéticos a priori en
metafísica (parte V), estos conceptos
serán de todo punto ilegítimos en el
ámbito de la razón pura.
Así
las cosas, ¿qué sucede con ellos? Kant explica que la formación de los conceptos
metafísicos es consustancial al funcionamiento de la razón (tendencia natural
de ésta a formarlos: metaphysica naturalis).
Por lo tanto, no cabe eliminarlos de un plumazo. En la Dialéctica Trascendental, Kant nos explica que
estos conceptos deben ser tratados bajo otro punto de vista: no será la razón
teórica o pura, sino la Razón Práctica , la
encargada de resolverlos. En el ámbito de la razón práctica, que es el ámbito
de las cuestiones morales, estos conceptos tienen un valor regulativo para la conducta de los individuos. Y es allí
donde podrán ser legítimamente
analizados.
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