1. La guerra de
la Independencia (1808-1814)
Carlos IV pidió ayuda a Napoleón para recuperar el trono que
le había arrebatado su hijo Fernando VII El Emperador, ante esta impresión de
debilidad e incapacidad de la monarquía española, decidió hacerse con el poder.
Llamó a Bayona a Carlos IV y Fernando VII quienes acudieron con presteza y, sin
gran resistencia, abdicaron ambos (5 y 6 de mayo) en su favor. Legitimado por
las abdicaciones, Napoleón nombró a su hermano José rey de España.
1.1
La resistencia popular
Mientras se desarrollaban los hechos de Bayona, el rumor de
que Fernando VII y la familia real estaba siendo secuestrada por Napoleón
provocará, el 2 de Mayo de 1808, un alzamiento espontáneo de la población
madrileña contra las tropas francesas. Aunque fue duramente reprimido por las
tropas al mando del general Murat, su ejemplo cundió por todo el país y la resistencia popular frenó el avance de
las tropas imperiales.
Ante el vacío de poder creado por la abdicación de los
monarcas y la pasividad de las autoridades, fueron surgiendo en Galicia,
Andalucía, Aragón, Castilla, etc., juntas
locales para organizar la lucha contra los franceses. Estas juntas,
integradas por notables del clero, ejército, nobleza y burguesía de cada
localidad, pronto se organizaron a nivel provincial y posteriormente se
coordinaron a nivel nacional en la llamada Junta
Central.
Mientras José Bonaparte formó un gobierno que llevó a cabo entre
1808 y 1813 una política reformista para acabar con el Antiguo Régimen:
desamortizó parte de las tierras del clero, desvinculó los mayorazgos y las
tierras de manos muertas, legisló el fin del régimen señorial y abolió la
Inquisición. Su Estatuto de Bayona
reconoció la igualdad de los españoles: ante la ley, la Hacienda, y el desempeño
de los cargos públicos pero contó con muy escaso apoyo de la población
española, sólo algunos funcionarios y políticos, los llamados afrancesados.
1.2
El curso de la guerra
El ejército español era claramente inferior al francés por
lo que Napoleón no esperaba encontrar grandes resistencias y con las tropas ya situadas
en Barcelona, Vitoria y Madrid los franceses iniciaron un despliegue para
ocupar toda la Península. Pero la población española presentó una fortísima resistencia
con nuevas tácticas de guerra popular, las guerrillas
y los sitios. En muchas ciudades la práctica
totalidad de la población se opuso con las armas a la ocupación francesa aguantando
durante meses los bombardeos de la artillería, la falta de alimentos y hasta de
agua. Fue el caso de Gerona, Zaragoza. A falta de un importante ejército
regular, pequeños grupos de civiles armados, integrados por todos los sectores
sociales, campesinos, burgueses, curas etc. se organizaban espontáneamente
contra los franceses. Su mejor arma era el conocimiento del terreno y el apoyo
de la población. No planteaban grandes enfrentamientos, sino que actuando sobre
los soldados rezagados, heridos, asaltaban los cargamentos de avituallamiento o
destruían las instalaciones de retaguardia.
Además, sorprendentemente tropas españolas se impusieron a
las francesas en Bailén (julio de 1808), lo que impidió la toma de Andalucía.
Fue la primera derrota importante de un ejército napoleónico en Europa y obligó
a los franceses al replegarse al norte
del Ebro y al abandono de la ciudad de Madrid.
Napoleón en persona llegó a España con 250.000 hombres y
coordinó las acciones que condujeron a la toma de Madrid y a un teórico dominio
de casi todo el territorio español. A partir de ese momento, la guerrilla fue la
única fuerza de resistencia frente al invasor.
Desde mediados de 1812, el curso de la guerra empezó a ser
desfavorable para los franceses. La campaña de Rusia había obligado a Napoleón
a desplazar allí gran parte de su ejército y, aprovechando la coyuntura, las
fuerzas españolas, apoyadas por los británicos de Wellington, comenzaron a
hostigar gravemente a los franceses (por ej. batalla de Los Arapiles). Incapaz
de mantener los dos frentes, Napoleón decidió pactar el fin del conflicto con
los españoles y, hacia finales de 1813, sus tropas abandonaron el territorio
español. Concluía así el reinado de José I.
La Guerra de la Independencia fue un largo conflicto en el
que se luchaba muy encarnizadamente. Su crueldad quedó reflejada en una serie
de grabados de Francisco de Goya, titulada ‘Los Desastres de la Guerra’. Además,
el enfrentamiento entre patriotas y afrancesados le otorgó rasgos
de guerra civil. El país quedó destrozado. Las pérdidas demográficas, el
abandono de las tierras de cultivo, la destrucción de caminos, puentes,
industrias, etc. lo sumieron en la ruina. Los avances conseguidos durante el
siglo XVIII se perdieron. El patrimonio histórico-artístico, en especial el de
la Iglesia, sufrió cuantiosas pérdidas por expolios y destrucciones.
2.
Las Cortes de Cádiz
2.1
Convocatoria, composición y funcionamiento
Ante el avance francés, la Junta Central huyó a Cádiz,
ciudad que, gracias al apoyo inglés, resistía la ofensiva napoleónica. Allí se
decidió la convocatoria a Cortes Generales mediante sufragio. La primera sesión
de las Cortes tuvo lugar en septiembre de 1810. Pronto se hizo visible las
diferencias entre diputados partidario de reformas, los liberales, y los contrarios
a ellas, los absolutistas.
2.2
La obra legislativa y revolucionaria
Se plasma en los numerosos decretos de las Cortes y sobre todo en la Constitución de 1812. El
primer decreto (24-9-1810) ya significó una ruptura con el Antiguo Régimen al
afirmar la soberanía nacional, de la que las Cortes eran depositarias, y no
reconocer las abdicaciones de Bayona. También se abolieron los derechos
feudales, la Inquisición, la Mesta, la tortura; se proclamó la libertad de
trabajo que daba el golpe de gracia a los gremios; se suprimieron las pruebas
de nobleza y de limpieza de sangre, etc.
La Constitución de 1812
La obra magna de las Cortes fue la Constitución (marzo de
1812), que establecía un nuevo sistema político, el de la Monarquía
Constitucional. El título I sobre «La Nación española y los españoles» proclama
la soberanía nacional, la división de poderes y los derechos políticos
fundamentales, como la libertad civil, de prensa y el derecho de propiedad.
Los tres poderes se repartían entre el rey con las Cortes
(legislativo); el rey (ejecutivo) y los tribunales independientes (judicial).
La representatividad era proporcional a la población de cada provincia y no por
estamentos, pero se establecía un mínimo de renta para elegir y ser elegido
(sufragio censitario). Creaba además la división provincial.
A pesar de su carácter liberal y revolucionario, afirmaba
que la «religión de la nación española es y será perpetuamente la católica
apostólica, romana, única verdadera...»; además prohibía «el ejercicio de
cualquier otra». Esta Constitución, abolida por Fernando VII al volver a España
en 1814, será la bandera que enarbolarán los liberales durante las primeras
décadas del siglo.
3.
El reinado de Fernando VII (1814-1833)
3.1
La restauración del absolutismo
Derrotado el ejército napoleónico, Fernando VII volvió a España
en marzo de 1814. En los primeros días de abril, sesenta y nueve diputados de
las Cortes ordinarias publicaron un Manifiesto (llamado Manifiesto de los
persas por sus primeras palabras), solicitando al rey la restauración de la
monarquía absoluta y la vuelta al Antiguo Régimen. Animado por este ambiente, el
monarca dicta el 4 de mayo un decreto anulando toda la obra legislativa de las
Cortes. Se restableció la Inquisición y los privilegios feudales y se
reintegraron las propiedades desamortizadas a la Iglesia.
Pocos días después Fernando VII ordenaba la detención de numerosos
diputados liberales, la persecución de los afrancesados
y la «purificación» o depuración de funcionarios que hubieran colaborado con el
gobierno de José I. Se iniciaba así una dura represión que obligó a miles de
personas a exiliarse.
La oposición liberal se plasmó en frecuentes pronunciamientos, golpes de Estado dados
con el apoyo del ejército surgido de la Guerra de Independencia, para reimplantar
el sistema político liberal. En 1820 uno de éstos logrará triunfar, el del
general Riego que sublevó a las tropas que debían embarcar hacia América para
luchar contra los independentistas. Comenzaba así el Trienio Liberal.
3.2
El trienio liberal (1820-1823)
Forzado por el pronunciamiento
de Riego el rey acató la Constitución de 1812. Pero los liberales tropezarán
pronto con el problema de su propia división interna en dos facciones enfrentadas,
la moderada, partidarios de pactar con el rey, y la exaltada, que
se orientaba a soluciones más radicales. Por otra parte el monarca, aunque
aparentaba aceptar la nueva situación solicitó en secreto la ayuda de la Santa
Alianza (coalición de monarquías legitimistas europeas) para recuperar todo su
poder.
La Santa Alianza envió un ejército francés (los Cien Mil Hijos de San Luis), que al
mando de duque de Angulema entró en España. Con su ayuda Fernando VII disolvía
la Cortes en octubre de 1823, y reponía nuevamente el sistema absoluto. Muchos liberales
se exiliaron a Gran Bretaña.
3.3
La segunda restauración absolutista (1823-1833)
En su última etapa de reinado, Fernando VII tuvo que hacer
frente a dos oposiciones distintas: la ya vista de los liberales, y una nueva y
de signo contrario, la de los ultrarrealistas
o realistas puros, antiliberales
radicales. Los liberales seguirán
organizando pronunciamientos, como el del general Torrijos que desembarcó en la
costa de Málaga. El golpe fracasó y Torrijos y sus seguidores fueron fusilados.
Los ultrarrealistas harán, en 1827 en Cataluña, su primer gran levantamiento
conocido como la guerra dels agraviats o malcontents, precursor
claro del carlismo.
3.3.1
La cuestión sucesoria
Los Borbones habían introducido en España la Ley Sálica, que impedía a las mujeres
acceder al trono. En 1829 fallece la tercera esposa de Fernando VII sin que
éste haya tenido descendencia. Parece claro que será el hermano del rey,
Carlos, defensor de los realistas, quién herede el trono. Pero Fernando VII se
casa con su sobrina María Cristina de Nápoles quién pronto quedó embarazada.
Por eso en marzo de 1830, y ante la previsión de que naciera una niña, el rey
dicta la Pragmática Sanción anulando
la Ley Sálica. Los partidarios de Don Carlos protestaron vivamente.
En octubre nacía una niña, la infanta Isabel, y pronto comienzan
a perfilarse en la corte dos bandos: los carlistas,
defensores de don Carlos, y los cristinos
o isabelinos, partidarios de
Isabel. María Cristina, ante la fuerza de los carlistas, se verá forzada a ampliar
los apoyos de su hija atrayendo a su causa a los liberales, excluidos desde
1823 de toda participación política.
En 1832 Fernando VII sufre un grave ataque de gota. Creyéndose
al filo de la muerte y presionado por el ministro Calomarde y el grupo carlista,
anula la Pragmática Sanción, lo que supone el triunfo de los partidarios de Don
Carlos. Pero días después, recuperado de su enfermedad, Fernando restablece la
Pragmática con lo que Isabel es declarada heredera. Don Carlos se exiliará en
Portugal.
En septiembre de 1833 muere el rey. Su mujer, María Cristina,
asume la Regencia y concede una amnistía a los liberales y exiliados. Los
carlistas se alzan en armas y comienza así la guerra civil.
4.
Sociedad y economía en el primer tercio del
siglo XIX
A pesar de la guerra, las epidemias, y los conflictos
civiles la población española crece en este período (12,2 millones en 1833).
Aún así era menor que la de los países europeos más próximos. La situación
económica es de ruina total por la coincidencia de dos factores: la guerra de la Independencia, que produjo
grandes destrozos en gran parte del país, y la emancipación de las colonias de América, principal destino de las
exportaciones españolas y primer suministrador de productos para reexportar a
Europa. La incipiente industria, en especial la textil, se vio muy afectada por
esas causas. A ello hay que añadir la crisis hacendística, fruto del aumento
de los gastos provocado por la guerra y de la disminución de ingresos por la
pérdida de las colonias.
5.
La emancipación de las colonias americanas
5.1
La América española a finales del siglo XVIII
En el XVIII la América Española conoció una etapa de
prosperidad, con la reactivación del comercio y la puesta en marcha de
numerosas plantaciones (café, azúcar, tabaco, etc.) trabajadas por esclavos de
origen africano. El crecimiento económico enriqueció al grupo de población de raza
blanca, pero nacido en América, los criollos.
Fue entre esta burguesía criolla, próspera y educada,
conocedora de las ideas ilustradas, donde se fraguaron los proyectos de
independencia. Los criollos se sentían discriminados en los cargos coloniales, sometidos
a fuertes impuestos, y perjudicados por el rígido control que la metrópoli
ejercía sobre el comercio. El ejemplo de Estados Unidos fue crucial, al mostrar
que era posible enfrentarse a la metrópoli y salir victoriosos. Además, Gran
Bretaña respaldaba los movimientos independentistas, convencida de que tras
alcanzar su independencia, el comercio con las nuevas naciones sería más fácil
de controlar.
5.2
El proceso de independencia
En 1808 los criollos optaron por no someterse a la autoridad
de José Bonaparte y crearon Juntas que, a imitación de las
españolas, asumieron el poder en sus territorios. Sin embargo, aunque
teóricamente se mantenían fieles a Fernando VII, las Juntas americanas se
negaron a aceptar la autoridad de la Junta Suprema Central y, hacia 1810,
muchas de ellas se declararon autónomas respecto a la metrópoli. Los focos más
declaradamente secesionistas fueron el virreinato de la Plata (José de San
Martín proclamó en 1810 en Buenos Aires la independencia de la República
Argentina), el virreinato de Nueva Granada y Venezuela (donde actuará el otro
gran líder de la independencia americana, Simón Bolívar), y México (con los alzamientos
de los curas Hidalgo y Morelos, de marcado carácter social y que acabarán
fracasando).
En 1814 Fernando VII envió un ejército de 10.000 hombres que
logró pacificar Nueva Granada y México, aunque se mostró impotente en Paraguay y
Argentina, que se consolidaron como naciones independientes.
En los años siguientes el movimiento independentista reanudó
su expansión. San Martín atraviesa los Andes y, con la victoria de Chacabuco, permite
la independencia de Chile (1818). Bolívar derrota al ejército español y pone
las bases para la formación de la Gran Colombia que dará origen, posteriormente,
a las repúblicas de Venezuela, Colombia, Ecuador y Panamá.
El pronunciamiento de Riego en la península (1820) acelerará
el proceso al privar de refuerzos a las tropas españolas en América. En México,
el movimiento independentista de Iturbe,
tras atraerse a la Iglesia y a las clases poderosas, logra la independencia. Ese
año (1822) tiene lugar en Guayaquil el encuentro de Bolívar con San Martín.
Junto al general Sucre (victorias de Junín y Ayacucho, 1824) logran la
independencia de Perú y Bolivia, llamada así en honor a Simón Bolívar. Así
acaba la presencia española en la América continental. Sólo las Antillas (Cuba
y Puerto Rico), y las Filipinas, permanecerán en posesión de la Corona Española.
Documentos
Texto 1. Carta de Carlos IV a
Napoleón.
Señor mi hermano: VM. sabrá sin duda con pena los sucesos de
Aranjuez y sus resultas, y no verá con indiferencia a un rey que, forzado a
renunciar la corona, acude a ponerse en los brazos de un gran monarca, aliado
suyo, subordinándose totalmente a la disposición del único que puede darle su felicidad,
la de toda su familia y de sus fieles vasallos. Yo no he renunciado en favor de
mi hijo sino por la fuerza de las circunstancias. (...). Yo fui forzado a
renunciar, pero asegurado con plena confianza en la magnanimidad y el genio del
gran hombre que siempre ha mostrado ser amigo mío, yo he tomado la resolución
de conformarme con todo lo que este gran hombre quiera disponer de nosotros y
de mi suerte, la de la Reina y la del Príncipe de la Paz.
Dirijo a V.M.I. una protesta contra los sucesos de Aranjuez,
y contra mi abdicación. Me entrego y enteramente confío en el corazón y amistad
de V.M. (...). De V.M.I., su afecto hermano y amigo. Carlos. (Carta de
Carlos IV a Napoleón. Marzo de 1808)
· Explica los sucesos que ocurrieron en
Aranjuez. ¿Qué impresión debió recibir Napoleón de la monarquía española, tras
la lectura de esta carta? Razona la respuesta.
Texto 2. El 2 de mayo en Madrid
Un confuso rumor llenaba la ciudad. Aunque nada anormal
parecía suceder en la calle de Fuencarral, podía notarse que ciertas tiendas y
tabernas habían cerrado sus puertas repentinamente. Detrás de las casas, en
calles aledañas, parecía que se estuviera congregando una densa multitud. De
pronto cundió el tumulto. Grupos de hombres del pueblo, seguidos de mujeres, de
niños, aparecieron en las esquinas, dando mueras a los franceses. De las casas
salían gentes armadas de cuchillos de cocina, de tizones, de enseres de
carpintería; de cuanto pudiese cortar, herir, hacer daño. Ya sonaban disparos
en todas partes, en tanto que la masa humana, llevada por un impulso de fondo,
se desbordaba hacia la Plaza Mayor y la Puerta del Sol. Un cura vociferante,
que andaba a la cabeza de un grupo de manolos con la navaja en claro, se volvía
de trecho en trecho hacia su gente para gritar: ¡Mueran los franceses! ¡Muera
Napoleón! El pueblo entero de Madrid se había arrojado a las calles en un
levantamiento repentino, inesperado y devastador, sin que nadie se hubiese
valido de proclamas impresas ni de artificios de oratoria para provocarlo. La
elocuencia, aquí, estaba en los gestos; en el ímpetu vocinglero de las hembras;
en el irrefrenable impulso de esa marcha colectiva; en la universalidad del
furor.
(¼)
Luego fue el furor y el estruendo, la turbamulta y el caos de las convulsiones
colectivas. Cargaban los mamelucos, cargaban los coraceros, cargaban los
guardias polacos, sobre una multitud que respondía al arma blanca, con aquellas
mujeres, aquellos hombres que se arrimaban a los caballos para cortarles los
ijares a navajazos. Gentes envueltas por pelotones que desembocaban por cuatro
calles a la vez, se metían en las casas o se daban a la fuga, saltando por
sobre tapias y tejados. De las ventanas llovían leños encendidos, piedras,
ladrillos; derramábanse cazuelas, ollas, de aceite hirviente, sobre los
atacantes (...). Luego
vino la noche. Noche de lóbrega matanza, de ejecuciones en masa, de exterminio,
en el Manzanares y la Moncloa. Las descargas de fusilería que ahora sonaban se
habían apretado, menos dispersas, concertadas en el ritmo tremebundo de quienes
apuntan y disparan, respondiendo a una orden, sobre la siniestra escenografía
de los paredones enrojecidos por la sangre. Aquella noche de un comienzo de
mayo hinchaba sus horas en un transcurso dilatado por la sangre y el pavor. Las
calles estaban llenas de cadáveres, y de heridos gimientes, demasiado
destrozados para levantarse, que eran ultimados por patrullas de siniestros
mirmidones, cuyos dormanes rotos, galones lacerados, contaban los estragos de
la guerra a la luz de algún tímido farol, solitariamente llevado por toda la
ciudad, en la imposible tarea de dar con el rostro de un muerto perdido entre
demasiados muertos. (CARPENTIER, A.: El
siglo de las Luces, 1962.)
·
a) Describe
el levantamiento del pueblo de Madrid según este texto. ¿Qué provocó la
respuesta popular? ¿Por qué decimos que fue un levantamiento popular y
espontáneo?
·
b) ¿Cómo
respondió el ejército francés? ¿Qué cuadro de Goya parece estar describiendo la
narración?
·
c) ¿Cómo
terminó el levantamiento del 2 de mayo en Madrid? ¿En qué otra obra representó
Goya esa terrible noche?
Texto 3. El 2 de mayo en Madrid
«El día dos de mayo, llegando yo a las caballerizas de V.M.
a las nueve de la mañana, cuando S.M. la reina de Etruria entraba ya por la
calle del Tesoro, por más que quise correr, no pude llegar a verla y
desconsolado de que se la llevasen, entré en Palacio por la Puerta del
Príncipe, cuando me sorprendí al encontrar con el coche que había de llevar a
S.A. el infante D. Francisco; y fue tal el acaloramiento que me dio que dije
Car.. Traición... que se nos han llevado al Rey, y se nos quieren llevar todas
las personas Reales; mueran; mueran los franceses; y nos fuimos gritando hacia
el cuarto de S.A. el Sr. Infante D. Antonio repitiendo: que no salgan los
infantes.
Este es el intermedio en que salió el Infante D. Francisco
descolorido como un papel; subí con todos hasta su cuarto dándole vivas, y
aclamaciones, repitiéndole que no saliese y S.A. tuvo la bondad de salir a su
balcón, y le repetimos vivas, y que no se fuese.
A estas novedades vino a Palacio un Edecán de Murat
acompañado de un Velite; y al verlos, exalté mi voz cual trompeta del juicio:
matarlos... matarlos; y que no entre en Palacio ningún francés, como en efecto
no entraron, pero desenvainaron los sables, y un hijo del General Cupini
Oficial de Rs. Guardias Walonas, se los hizo envainar, y les libertó la vida, y
viniendo con 20 soldados de la Guardia de Murat para llevárselos, se verificó.
En este momento Ofarril salió a la puerta de Palacio llamada
del Príncipe como tres pasos de ella, y dándome un pechugón, dijo márchense
estos insurgentes a sus casas, pues no necesitamos de ellos, a que le contesté,
que él, y otros picaros nos perdían; y se le hizo retirar más que de paso.
Siguiendo un Francés de la guardia Marina por la calle Nueva
hacia la plaza de Palacio, sospeché que llevaba parte a alguno de sus
cuarteles, corrí tras él, seguido de muchos, pero al emparejar con la esquina
del cuartel de Rs. Guardias Walonas en Palacio, salió el mismo oficial Cupini
al encuentro, le quitó el sable y le metió en dicho cuartel.
Alcanzo a ver otro Francés que iba a su cuartel de S.
Nicolás, corrí hacia él, y con el garrote que llevaba en la mano le di tales
golpes en la cabeza que cayó atontado, y hallándose junto a mí un voluntario
del I ° de Aragón, le pasó de parte a parte con un sablecillo corto que
llevaba, y quedó muerto en la rinconada del sillero de V.M. y Escuela que había
en frente de S. Juan.
Éste es el instante en que salió tropa Francesa del Cuartel
de S. Nicolás haciendo fuego y animando a todos mis paisanos, los lleve a
armarse al Parque de Artillería, que tan dichosamente V.M. me había enseñado, y
tomando armas ayudamos a los inmortales Daoíz y Velarde, avisados muy de
antemano por nosotros del riesgo, que corríamos; por lo que en un instante
prepararon la artillería; y vi morir al ínclito Velarde. Y ésta es la sencilla
exposición del día dos de mayo que V.M. desea saber. Madrid, 16 de septiembre
de 1816. Firmado: José Blas Molina Soriano» (Juan Carlos Monzón, La revolución armada del Dos de Mayo en Madrid,
Madrid, 1985).
Texto 4. Orden del día del 2 de mayo
firmado por el general Murat
«Orden del día:
Soldados: mal aconsejado el populacho de Madrid, se ha levantado
y ha cometido asesinatos. Bien sé que los españoles que merecen el nombre de
tales han lamentado tamaños desórdenes, y estoy muy distante de confundir con
ellos a unos miserables que sólo respiran robos y delitos. Pero la sangre
francesa vertida clama venganza. Por lo tanto mando lo siguiente:
Art. 1. Esta noche convocará el General Grouchy la comisión
militar.
Art. 2. Serán arcabuceados todos cuantos durante la rebelión
han sido presos con armas.
Art. 3. La Junta de Gobierno va a mandar desarmar a los
vecinos de Madrid. Todos los moradores de la corte, que pasado el tiempo
prescrito para la ejecución de esta resolución, anden con armas, o las
conserven en su casa sin licencia especial, serán arcabuceados.
Art. 4. Todo corrillo que pase de ocho personas, se reputará
reunión de sediciosos y se disipará a fusilazos.
Art. 5. Toda villa o aldea donde sea asesinado un francés
será incendiada.
Art. 6. Los amos responderán de sus criados, los empresarios
de fábricas de sus oficiales, los padres de sus hijos y los prelados de
conventos de sus religiosos.
Art. 7. Los autores de libelos impresos o manuscritos que
provoquen a la sedición, los que los distribuyeren o vendieren, se reputarán
agentes de la Inglaterra, y como tales serán pasados por las armas.
Dado en nuestro cuartel general de Madrid, a 2 de mayo de
1808.
J. Murat. (Gaceta de
Madrid, 6 de mayo de 1808).
Texto 5. La muerte de Manuela Malasaña
«Entre las víctimas sacrificadas por la ferocidad francesa,
el memorable día 2 de mayo, fue una sobrina carnal, Manuela Malasaña, de edad
de 15 años, hija de Juan y María Oñoro, ya difuntos, habitantes de la calle de
San Andrés, número 18, cuya joven viniendo de bordar fue registrada, y sin más
motivo que haberla hallado las tijeras que traía colgadas de una cinta para uso
de su ejercicio, la fusilaron bárbaramente los soldados franceses hacia el
parque de Artillería en cuyo sitio aún subsiste una cruz.» (Catálogo de la exposición: Madrid, el 2 de
mayo de 1808. Viaje a un día en la Historia de España, Madrid, 1992, pp.
131-132).
Texto 6. Decreto de Napoleón de 3 de
junio de 1808
«Napoleón, Emperador de los franceses, rey de Italia, etc.,
etc. A todos los que las presentes vieren, salud.
Españoles: después de una larga agonía, vuestra nación iba a
perecer. He visto vuestros males y voy a remediarlos. Vuestra grandeza y
vuestro poder son parte del mío.
Vuestros príncipes me han cedido todos sus derechos a la
corona de las Españas; yo no quiero reinar en vuestras provincias; pero sí
quiero adquirir derechos eternos al amor y al reconocimiento de vuestra
prosperidad.
Vuestra monarquía es vieja; mi misión se dirige a renovarla;
mejoraré vuestras instituciones y os haré gozar de los beneficios de una
reforma sin que experimentéis quebrantos, desórdenes y convulsiones.
Españoles: he hecho convocar una asamblea general de las
diputaciones de las provincias y de las ciudades. Yo mismo quiero saber
vuestros deseos y vuestras necesidades.
Entonces depondré todos mis derechos, y colocaré yo mismo
vuestra gloriosa corona en las sienes de otro, asegurándoos una Constitución
que concilie la santa y saludable autoridad del Soberano con las libertades y
privilegios del pueblo.
Españoles: acordaos de lo que han sido vuestros antepasados
y mirad a lo que habéis llegado. No es vuestra la culpa, sino del mal gobierno
que os regía. Tened suma esperanza y confianza en las circunstancias actuales,
pues quiero que mi memoria llegue hasta vuestros últimos nietos y que exclamen:
es el regenerador de nuestra patria.
Dado en nuestro palacio imperial y real de Bayona, a 25 de
mayo de 1808. Napoleón. Por el Emperador, el Ministro Secretario de Estado,
Hugo B. Maret». (Gaceta de Madrid, 3 de
junio de 1808).
Texto 7. El sitio de Zaragoza
Estas casas sólo pueden tomarse a costa de grandes
sacrificios. Es necesario minarías y hacerlas volar una tras otra, echar abajo
los muros divisorios y avanzar entre los cascotes. Un día se toman cinco o seis
casas, otro un convento y otro una iglesia. Ha sido preciso formar calles
interiores en medio de las ruinas para trasladar la artillería y las
municiones. Finalmente, se han colocado baterías en las calles y sobre las
ruinas de los edificios. Ésta es una nueva forma de tomar ciudades
fortificadas. Los ingenieros se han visto obligados a inventar nuevos métodos
de ataque. Esto es muy peligroso y muchos zapadores y minadores han perecido en
las galerías subterráneas. Los españoles se defienden briosamente en sus casas.
(Daudevaro de Férussac, Diario histórico del sitio de Zaragoza, 1808).
Texto 8. “Catecismo español” de 1808
—Dime, hijo: ¿qué eres tú?
—Soy español, por la gracia de Dios. (...)
—¿Qué obligaciones tiene un español?
—Tres: ser cristiano, y defender la patria y el rey.
—¿Quién es nuestro rey?
—Fernando VII. (...)
—¿Quién es el enemigo de nuestra felicidad?
—El emperador de los franceses.
—¿Quién es ese hombre?
—Un malvado, un ambicioso, principio de todos los males, fin
de todos los bienes y resumen y depósito de todos los vicios. (...)
—¿Es pecado asesinar un francés?
—No, padre: es una obra meritoria librar a la patria de esos
violentos opresores.
Texto 9. Guerra y Revolución
«En la
España de 1808 hubo, ante todo un levantamiento popular contra un invasor extranjero,
que dio lugar, por la inacción o la complicidad de las viejas clases
dirigentes, a la constitución de un poder revolucionario. Pero las propias
clases dirigentes tomaron parte en este proceso e impidieron su radicalización.
(Josep Fontana, La crisis del Antiguo
régimen, 18081833, Barcelona, Ed. Crítica, 1979, p. 18).
Texto 10. El concepto de revolución
burguesa
«Entiendo
por revolución burguesa el proceso estructural que transformó las bases de la
sociedad del Antiguo Régimen y creó las condiciones jurídicas y políticas
necesarias para la constitución de una sociedad dominada por la burguesía,
organizada políticamente bajo la forma del Estado liberal y caracterizada por
la implantación y desarrollo de unas relaciones capitalistas de producción y
cambio». (Francisco Tomás v VALIENTE,
Manual de Historia del Derecho español, Madrid, 1979, pp. 403-404.).
Texto 11. Los Decretos de las Cortes de
Cádiz
1º. Desde ahora quedan incorporados a la Nación todos los
señoríos jurisdiccionales de cualquier clase y condición que sean.
2º. Se procederá al nombramiento de todas las Justicias y
demás funciones públicas (...)
4º. Quedan abolidos los dictados de vasallo y vasallaje, y
las prestaciones así reales como personales, que deban su origen a título
jurisdiccional (...).
5º. Los señoríos territoriales y solariegos quedan desde
ahora en la clase de los demás derechos de propiedad particular (...).
6º. Por lo mismo de contratos, pactos o convenios que se
hayan hecho en razón de aprovechamiento, arriendos de terrenos, censos, u otros
de esta especie, celebrados entre los llamados señores y vasallos se deberán
considerar desde ahora como contratos de particular a particular.
7º. Quedan abolidos los privilegios llamados exclusivos,
privativos o prohibitivos que tengan el mismo origen de señoríos, como son los
de caza, pesca, hornos, molinos, aprovechamientos de aguas, montes y demás
(...).
14º. En adelante nadie podrá llamarse Señor de vasallos,
exceder jurisdicción, nombrar jueces, ni usar de los privilegios y derechos
comprehendidos de este decreto (...). (Dado en Cádiz, 6 de agosto de 1811).
·
Explica qué se establece mediante este decreto.
Texto 12. Constitución de 1812
Las Cortes generales y extraordinarias de la Nación española
(...).
Art. 1. La Nación española es la reunión de todos los
españoles de ambos hemisferios. Art. 2. La Nación española es libre e
independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona.
Art . 3. La soberanía reside esencialmente en la Nación, y
por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes
fundamentales.
Art. 4. La Nación está obligada a conservar y proteger por
leyes sabías y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos
legítimos de todos los individuos que la componen (...).
Art. 8. También está obligado todo español, sin distinción
alguna, a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado
(...).
Art. 12. La religión de la Nación española es y será
perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la
protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquier otra
(...).
Art. 14. El Gobierno de la Nación española es una Monarquía
moderada hereditaria.
Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes
con el rey.
Art. 16. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en
el rey.
Art. 17. La potestad de aplicar las leyes en las causas
civiles y criminales reside en los tribunales establecidos por la ley (...).
Art. 34. Para la elección de los diputados de Cortes se
celebrarán juntas electorales de parroquia, de partido y de provincia
Art. 142. El Rey tiene derecho de veto, por dos veces
consecutivas.
Art. 366. En todos los pueblos de la Monarquía se establecerán
escuelas de primeras letras, en las que se enseñará a los niños a leer,
escribir y contar, y el catecismo de la religión católica, que comprenderá
también una breve exposición de las obligaciones civiles (...). (Constitución
de 1812, Cádiz)..
·
Identifica los derechos que consagra la
Constitución de 1812. ¿En quién reside la soberanía?
·
Analiza la forma de gobierno que se establece,
cómo se trata la división de poderes y qué sufragio se instituye.
·
Valora el trato otorgado al tema religioso.
Texto 13. El manifiesto de 1814
Declaro que mí real ánimo no es solamente no jurar ni
acceder a dicha Constitución ni decreto alguno de las Cortes generales y
extraordinarias y de las ordinarias actualmente abiertas, a saber, los que sean
depresivos de los derechos y prerrogativas de mí Soberanía, establecidas por la
Constitución y las leyes, en que de largo tiempo la Nación ha vivido, sino el
de declarar aquella Constitución y tales decretos nulos y de ningún valor y
efecto, ahora ni en tiempo alguno, como si no hubiesen pasado jamás tales actos
y se quitasen del tiempo, y sin obligación en mis pueblos y súbditos de
cualquier clase y condición a cumplirlos ni guardarlos.
Y como el que quisiese sostenerlos y contradijese esta mí
real declaración (...) atentaría contra las prerrogativas de mi soberanía y
felicidad de la Nación (...) declaro reo de lesa majestad a quien tal osare o
intentare, y que como a tal, se le imponga la pena debida, ora lo ejecute de
hecho, ora por escrito o de palabra, moviendo o incitando, o de cualquier modo
(...) persuadiendo a que se observen y guarden dicha Constitución y decretos
(...).
Y desde el día en que este mi decreto se publique y fuere
comunicado al Presidente de las Cortes, que, actualmente se hallan abiertas
cesen éstas en sus sesiones. (Manifiesto del 4 de mayo de 1814. Fernando
VII).
·
Analiza lo que establece este Decreto de
Fernando VII.
·
Explica cómo este texto muestra la prepotencia
del Monarca y su posición respecto al proceso realizado en su ausencia.
·
¿Qué proceso histórico se abrirá a partir de
1814 entre los partidarios del absolutismo y los liberales?
Texto 14. Manifiesto Regio de 1820
(...) Mientras Yo meditaba maduramente, con la solicitud
propia de mi paternal corazón las variaciones de nuestro régimen fundamental
que parecían más adaptables al carácter nacional y al estado presente de las
diversas porciones de la Monarquía española, así como más análogas a la
organización de los pueblos ilustrados, me habéis hecho entender vuestro anhelo
de que se restableciese aquella Constitución, que entre el estruendo de las
armas hostiles, fue promulgada en Cádiz el año 1812. (...). He jurado esta
Constitución por la cual suspirabais y seré siempre su más firme apoyo (...).
Marchemos francamente, y yo el primero, por la senda constitucional. (10 de
marzo de 1820)
Texto 15.
“La independencia de
las colonias inglesas es para mí un motivo de dolor y temor. La Francia tiene
pocas posesiones en América, pero hubiera debido considerar que la España, su
íntima aliada, tiene muchas, que quedan desde hoy expuestas a terribles
convulsiones.
[...] Jamás posesiones tan extensas y colocadas á tan
grandes distancias de la metrópoli se han podido conservar por mucho tiempo. A
esta dificultad, que comprende a todas las colonias, debemos añadir otras
especiales que militan contra las posesiones españolas de Ultramar, a saber: la
dificultad de socorrerlas cuando puedan tener necesidad; las vejaciones de
algunos de los gobernadores contra los desgraciados habitantes; la distancia de
la autoridad suprema á la que tienen necesidad de ocurrir para que se atiendan
sus quejas, lo que hace que se pasen años enteros antes que se haga justicia á
sus reclamaciones [...].
A fin de llevar a efecto este gran pensamiento de una manera
conveniente a la España, se deben colocar sus infantes en América: el uno como
rey de México; otro, rey del Perú, y el tercero, de la Costa Firme. V. M.
Tomará el título de Emperador [...]” (Conde
de Aranda: Memoria secreta sobre América, 1783)
Texto 16.
Un continente separado de España por mares inmensos, más
poblado y rico que ella y reducido durante tres siglos a una dependencia
degradante, tiránica, se entera en el año 1810 de la disolución del gobierno de
España después de haber sido ocupado su territorio por los ejércitos franceses.
Se pone en guardia para evitar esa misma suerte y escapar de la anarquía y del
desorden que la amenazan.
(...) En circunstancias menos críticas, provincias de España
ya habían instituido juntas gubernamentales con el objeto de escapar del
desorden y los disturbios (...). Persuadida que España había sido completamente
sojuzgada, como se creía entonces en toda América, Venezuela tomó esta
iniciativa, que podía haber adoptado mucho antes siguiendo el ejemplo
autorizado de las provincias españolas, a las que se declaró igual en derechos
y en representación política (...).
El lazo que la unía a España (a América) está cortado (...).
Más grande es el odio que nos inspira la Península que el mar que nos separa de
ella (...). El hábito de la obediencia, un comercio de intereses, de luces, de
religión; una tierna solicitud por la cuna y por la gloria de nuestros padres;
en fin, todo lo que formaba nuestra esperanza nos venia de España. (...)
Actualmente sucede todo lo contrario. Todo lo sufrimos de esa desnaturalizada
madrastra. (...)
Somos un pequeño género humano; poseemos un mundo aparte,
cercado por dilatados mares, nuevo en casi todas las artes y ciencias, aunque,
en cierto modo, viejo en los usos de la sociedad civil. (...) no somos indios
ni europeos, sino una especie media entre los legítimos propietarios del país y
los usurpadores españoles: en suma, siendo nosotros americanos por nacimiento y
nuestros derechos los de Europa, tenemos que disputar éstos a los del país y
mantenernos en él contra la invasión de los invasores.
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Comenta los argumentos expuestos para justificar
la independencia.
·
Analiza cómo muestran los dos textos el origen
criollo de Bolívar.
Texto 17.
La Representación Soberana de la Provincia del Alto Perú,
profundamente consciente de la grandeza y del inmenso peso de su
responsabilidad (...) declara solemnemente en nombre y con absoluto poder de
sus dignos representantes: que ha llegado el fausto día en el que los deseos
inalterables y ardientes del Alto Perú, de emanciparse del poder injusto,
opresor y miserable del rey Fernando VII, deseo mil veces corroborado con la
sangre de sus hijos (...) se erige en Estado soberano e independiente de cualquier
otra nación, tanto del viejo como del nuevo mundo (...) y afirmamos que nuestra
voluntad irrevocable es gobernarnos a nosotros mismos, ser regidos por una
Constitución (...) contando con el sostén inalterable de la santa religión
Católica y de los sacrosantos derechos del honor, la libertad, la vida, la
igualdad, la propiedad y la seguridad. (...) (Declaración de Independencia
de Bolivia. (1825).
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Explica los principios de la independencia y los
objetivos de la nueva república.
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