Tras la marcha del rey Alfonso XIII se formó un Gobierno provisional del que quedaron excluidos
los monárquicos, los nacionalistas
vascos, anarquistas y comunistas. Siguiendo lo acordado en el Pacto de San
Sebastián, el Gobierno provisional convocó elecciones a Cortes constituyentes y
dictó una serie de decretos ministeriales que pusieron en marcha la reforma
agraria, la del ejército y los proyectos autonómicos catalán y vasco.
1.
Las elecciones y la Constitución de 1931
Las elecciones, con una clara victoria de las fuerzas de
izquierda, dieron la mayoría a la coalición republicano-socialista. Los
partidos de derecha obtuvieron una representación en las Cortes bastante menor
que su fuerza real en la sociedad.
La Constitución de 1.931 definía al Estado español como
"una República de trabajadores de todas clases". Establecía los
siguientes principios:
-
Contemplaba la posibilidad de constituir
gobiernos autónomos en algunas regiones.
-
El poder legislativo residía plenamente en unas
Cortes unicamerales.
-
El poder ejecutivo recaía en el Consejo de
Ministros y en el presidente de la República, elegido por el Congreso de los
Diputados
-
Se preveía la posibilidad de expropiación
forzosa, mediante indemnización, de
cualquier tipo de propiedades por causa de utilidad social. También la de
socializar la propiedad y nacionalizar los servicios públicos.
-
Presentaba una amplia declaración de derechos y
libertades. Declaraba la separación de la Iglesia y el Estado y reconocía el
matrimonio civil y el divorcio.
El cambio de régimen coincidió con la fase más grave de una
depresión económica mundial iniciada con el hundimiento de la Bolsa de Nueva
York en octubre de 1929 y que se prolongaría durante los años 30.
2.
El bienio reformista (1931-1933)
Entre diciembre de 1931 y septiembre de 1933, Manuel Azaña
presidió un gobierno que impulsó un amplio programa de reformas.
2.1
Las reformas
2.1.1
La reforma del ejército
Pretendía profesionalizar el ejército y reducir el número de
oficiales (uno por cada tres soldados en 1917). Para ello se fijó la "ley
de retiro de la oficialidad" por la que se concedía a los militares la
posibilidad de retirarse con el sueldo íntegro si así lo deseaban. La reforma,
aunque bien planeada, no logró sus objetivos. Fue mal recibida por amplios sectores
del ejército, sobre todo por los africanistas, y el número de oficiales
retirados fue menor del esperado.
2.1.2
La cuestión religiosa
La República intentó limitar la influencia de la Iglesia. La
Ley de Congregaciones (mayo de 1933) restringía la posesión de bienes a las
órdenes religiosas y preveía la posibilidad de disolución en caso de peligro
para el Estado. El problema religioso dio al régimen republicano sus mayores
enemigos. Ante la actitud hostil de parte de la jerarquía eclesiástica, el
gobierno expulsó de España al cardenal Segura y al obispo de Vitoria. La
tensión aumentó grandemente por la pasividad del gobierno frente a los actos de
violencia contra el clero y la quema de conventos.
2.1.3
La reforma agraria
Fue el proyecto de mayor envergadura iniciado por la República.
Una serie de decretos establecieron la prohibición de poner fin a los contratos
de arrendamiento, fijaron la jornada laboral de ocho horas, salarios mínimos, y
obligaron a los propietarios a poner en cultivo las tierras aptas. La Ley de Reforma Agraria se aprobó Cortes en
septiembre de 1932. Su objetivo era la expropiación de los latifundios y el
asentamiento de campesinos esas tierras. Se autorizaba la expropiación sin
indemnización de las tierras de los Grandes de España mientras que las cultivadas
deficientemente o las arrendadas sistemáticamente se podían expropiar con indemnización. La
aplicación de la ley se encomendó al Instituto de la Reforma Agraria.
Pero la reforma se aplicó con muchas limitaciones y se
expropiaron muchas menos hectáreas de las previstas lo que tuvo consecuencias
sociales importantes. Por un lado, los grandes propietarios mostraron su
descontento aliándose con los enemigos del régimen. Por otro lado, los
campesinos, frustradas las esperanzas que habían depositado en la República, se
orientaron hacia posturas más revolucionarias.
2.1.4
La reforma del Estado. Las autonomías
El 14 de abril Francesc Maciá, presidente de Esquerra
Republicana de Catalunya, había proclamado la República Catalana dentro de la
Federación Ibérica. El gobierno provisional la anuló pero reconoció un gobierno
autonómico (la Generalitat). En 1932 se aprobó un régimen autonómico que daba a
Cataluña un gobierno y un parlamento propios, competencias en materia
económica, social, educativa y cultural, y reconocía la cooficialidad del
catalán. Las primeras elecciones al Parlamento catalán dieron la victoria a
Esquerra Republicana de Catalunya y Maciá fue elegido presidente de la
Generalitat.
En el País Vasco, nacionalistas del PNV y carlistas
aprobaron en 1931 un proyecto de estatuto (Estatuto de Estella) con un carácter
muy tradicionalista. Sólo a partir de 1934 y cuando los carlistas se alinearon
con las fuerzas monárquicas antiautonomistas, la dirección del PNV propició un
acercamiento a las fuerzas republicanas. En octubre de 1936, ya iniciada la
guerra, se aprobará un nuevo estatuto, fruto del consenso entre nacionalistas,
republicanos y socialistas.
2.1.5
Reformas sociales y educativas
Largo Caballero desde el Ministerio de Trabajo propició una
serie de reformas destinadas a mejorar las condiciones laborales. Se aprobó la
Ley de contratos de Trabajo, que regulaba la negociación colectiva, se promovió
la creación de seguros sociales, se redujo la jornada laboral y se reguló la
contratación en el campo.
Otra reforma importante fue la de la enseñanza, con el
intento de promover una educación
liberal y laica. La disolución de la Compañía de Jesús y la Ley de
Congregaciones Religiosas (1933) que prohibía a éstas el ejercicio de la
enseñanza a partir del curso siguiente, plantearon un muy grave problema que se
intentó paliar con el proyecto de creación de 10.000 nuevas escuelas y 7.000
nuevas plazas para maestros
2.2
Las fuerzas políticas
Se crearon nuevas organizaciones de derecha: Acción
Española, la CEDA (Confederación Española de Derechas Autónomas), dirigido por
José María Gil Robles, Renovación Española partido liderado por Calvo Sotelo,
los carlistas se agrupaban en la Comunión Tradicionalista. Grupos fascistas
crearon las JONS (Juntas de Ofensiva Nacional Sindicalista), que más tarde se
unirán a Falange Española, el partido que José Antonio Primo de Rivera había
fundado en 1933.
Dentro de la CNT que contaba con un millón de
afiliados, se enfrentaron dos corrientes. La tendencia moderada, representada
por Ángel Pestaña; defendía una orientación más sindicalista y mostraba un
cierto apoyo a la República. La tendencia radical era insurreccionalista y
revolucionaria. Articulado en torno a la FAI (Federación Anarquista Ibérica) y
liderada por García Oliver, Durruti y Ascaso fue progresivamente imponiendo sus
criterios. La Federación de Trabajadores de la Tierra, vinculada a la UGT, también se desplazó también
hacia posiciones más radicales. El Partido Comunista también aumentó su
afiliación, aunque seguía siendo muy minoritario, unos 11.000 miembros.
2.3
La conflictividad social
Las huelgas, las insurrecciones y las ocupaciones de tierra
fueron en aumento (402 huelgas en 1930, 734 en 1931 y 1127 en 1932) y la
represión fue, con frecuencia, muy intensa. Entre 1931 y 1933 se produjeron 285
muertes por violencia política. La
insurrección anarquista del Alto Llobregat, en enero de 1932, se saldó con 30
muertos, el alzamiento del general Sanjurjo en agosto, 10 muertos. En enero
1933 la nueva insurrección campesina en Cataluña y Andalucía, supuso 80 muertos
y un escándalo que desprestigiaría gravemente al gobierno republicano-socialista: Casas Viejas (Cádiz),
donde los guardias de asalto dieron muerte a dieciocho personas.
3.
El bienio conservador (1933-1936)
A lo largo de 1933 se fue haciendo cada vez más evidente la
crisis de la coalición y el desgaste del gobierno. En estas condiciones, Azaña
dimitió y el presidente de la República convocó elecciones para noviembre.
Las elecciones de 1933, primeras en las que la mujer pudo
ejercer el derecho al voto, dieron la victoria a los partidos de
centro-derecha. El nuevo gobierno presidido por Alejandro Lerroux (Partido
Radical) paralizó buena parte del proyecto reformista anterior. Se frenó la
reforma agraria, se fijó la devolución de tierras a la nobleza, se anuló la
cesión temporal de tierras mal cultivadas a los campesinos y se concedió total
libertad de contratación. También se quiso contrarrestar la reforma religiosa
mediante un presupuesto para culto y clero, y la firma de un concordato con la Santa
Sede.
3.1
Octubre de 1934
La proliferación de huelgas y conflictos llevaron a la CEDA
a reclamar la participación directa en el gobierno a la que le daban derecho
los resultados electorales. Lerroux les otorgó tres carteras ministeriales. Al
día siguiente, el PSOE, la UGT, y otras fuerzas de la izquierda, iniciaron una
huelga general insurreccional. El movimiento fracasó pronto, en parte por la
escasa participación de la CNT, excepto en Asturias y en Cataluña.
En Asturia columnas
de mineros armados ocuparon los pueblos de la cuenca asaltando los cuarteles de
la Guardia Civil. Establecieron comités revolucionarios y sitiaron Oviedo. El
gobierno mandó a la Legión para reprimir el levantamiento. La resistencia se
prolongó durante unos diez días. El balance del conflicto fue muy cruento, más
de 1.000 muertos entre los mineros y 450 entre los militares y las fuerzas del
orden.
En Cataluña, el
presidente de la Generalitat, Companys, proclamó la República catalana. Al
mismo tiempo la UGT y otras fuerzas
obreras iniciaban la huelga general. La negativa de la fuerza mayoritaria, la
CNT, a participar en la huelga y la
escasa participación ciudadana hicieron fracasar el movimiento insurreccional.
La rebelión fue rápidamente sofocada por el ejército.
A finales de 1935 el gobierno del Partido Radical se vio
afectado por una serie de escándalos de corrupción como el "caso
del estraperlo" (una ruleta trucada que bajo soborno se había intentado
implantar en varios casinos españoles). Ante eso y las consecuencias políticas
de la represión de octubre, Alcalá Zamora decidió convocar nuevas elecciones
para febrero de 1936.
4.
Las elecciones de febrero de 1936 y el triunfo
del Frente Popular
Los partidos de izquierda (republicanos, socialistas y
comunistas) se agruparon en el Frente Popular. Los de derecha (CEDA, los
monárquicos y los tradicionalistas) se coaligaron en el Bloque Nacional. La
vida política española quedó fuertemente polarizada entre derechas e
izquierdas. El Frente Popular obtuvo el 48% de los votos, mientras las derechas
se hicieron con el 46,5%. La derecha obtuvo buenos resultados en las dos
Castillas, León, Navarra y parte de Aragón, mientras la izquierda obtenía la
mayoría en las grandes ciudades y en las regiones del litoral.
Manuel Azaña fue nombrado presidente de la República. Se
decretó una amnistía y se reanudó el proceso reformista. Se trasladó a algunos
de los generales más proclives al golpismo (Franco a Canarias y Mola a
Navarra). Pero las huelgas, las ocupaciones de tierras, el desorden público, y
los asesinatos de rivales políticos se extendían por buena parte de España.
4.1
La preparación del golpe de Estado
El general Mola fue el organizador del golpe de Estado. Su
plan consistía en un pronunciamiento simultáneo en todas las guarniciones
militares y del ejército de África, el mejor preparado de todos, al mando del
general Franco. El jefe supremo de la sublevación sería el general Sanjurjo,
exiliado en Portugal. También se contaba con el apoyo de la CEDA, los
monárquicos alfonsinos, la Comunión Tradicionalista, y Falange Española de las
JONS.
El asesinato por Guardias de Asalto republicanos del líder
de la derecha, Calvo Sotelo, llevó al adelanto del golpe de Estado. La
sublevación se inició en Marruecos el día 17 de julio y al día siguiente se
extendió a toda la Península. Se iniciaba una guerra civil que se prolongaría
tres años.
5.
Documentos
Texto 1.
El primer período de la República va de abril a diciembre de 1931 y abarca el
gobierno provisional (presidido hasta octubre por Alcalá Zamora y luego por
Azaña), la elección de Cortes Constituyentes, la elaboración de la Constitución
y la elección del presidente de la República. En este período se reduce el
consenso que había en las primeras semanas y se abre una importante
conflictividad entre Iglesia y Estado [...] y entre el poder y el sector más
impaciente o radical del movimiento obrero y de todas las zonas agrarias
latifundistas [...]
En diciembre de 1931 comienza el período denominado bienio
reformador, caracterizado por el Gobierno de republicanos de izquierda y
socialistas [...] En este período se notan y promulgan dos leyes básicas,
Reforma Agraria y Estatuto de Autonomía de Cataluña, ambas logradas pese a la
sistemática obstrucción de los grupos parlamentarios derechistas y gracias al
estado emotivo que despierta la frustrada sublevación del 10 de agosto de 1932
[...]
La inhumana represión de Casas Viejas que recae sobre el
Gobierno, aunque éste sólo sea responsable en términos políticos; la
anticlerical Ley de Congregaciones Religiosas y dificultades agrícolas [...]
hacen perder al gobierno de Azaña el consenso obtenido en el segundo semestre
de 1932 [...]
En este segundo bienio (tras las elecciones de noviembre de
1933), los centros de decisión no están política ni socialmente en las mismas
manos [...] preside Lerroux, con hegemonía política del Partido Radical [...]
El segundo bienio registra un punto de inflexión en octubre de 1934: un nuevo
gobierno Lerroux con tres ministros de la CEDA y la subsiguiente huelga
insurreccional de Asturias [...]
Situaría el final del bienio restaurador cuando se frustra
una conspiración de derecha en el seno del primer gobierno Portela y se forma
otro gobierno de éste, con carácter centrista y beneplácito de Alcalá Zamora,
que disolverá las Cortes de la represión de octubre y el estraperlo y convocará
elecciones. Hay, pues, una segunda bisagra, desde el 31 de diciembre de 1935
hasta la tarde del 16 de febrero de 1936 o hasta el día 19, en que Azaña forma
su gobierno de republicanos de izquierda (Unión Republicana e Izquierda
Republicana) apoyado parlamentariamente por todos los grupos que firmaron el
pacto del Frente Popular. Tuñón de Lara,
Manuel ( 1981): «La República de abril», en Historia 16, núm. 60, p. 32-34.
Texto 2.
Art. 1 España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que
se organiza en régimen de Libertad y de Justicia.
Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo. La
República constituye un Estado integral, compatible con la autonomía de los
Municipios y de las Regiones. [...]
Art. 3 El Estado español no tiene religión oficial.
Art. 4. El Estado español, dentro de los límites
irreductibles de su territorio actual, estará integrado por Municipios
mancomunados en provincias y por las regiones que se constituyan en régimen de
autonomía. [...]
Art. 13. En ningún caso se admite la federación de regiones
autónomas. [...]
Art. 25. No podrán ser fundamento de privilegios jurídicos
la naturaleza, la filiación, el sexo, la clase social, la riqueza, las ideas
políticas, las creencias religiosas. [...]
Art. 27. La libertad de conciencia y el derecho de profesar
y practicar libremente cualquier religión quedan garantizados en todo el
territorio español. [...]
Art. 29. Nadie podrá ser detenido ni preso sino por causa de
delito. Todo detenido será puesto en libertad o entregado a la autoridad
judicial dentro de las 24 horas siguientes al acto de detención. [...]
Art. 34. Toda persona tiene derecho a emitir libremente sus
opiniones, valiéndose de cualquier medio de difusión y sin someterse a censura
previa. [...]
Art. 38. Queda reconocido el derecho de reunirse
pacíficamente. [...]
Art. 39. Los españoles podrán asociarse o sindicarse
libremente. [...]
Art. 51. La potestad legislativa reside en el pueblo, que la
ejerce mediante las Cortes y/o el Congreso de los Diputados.
Art. 52. El Congreso de los Diputados se compone de los
representantes elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto. [...]
Art. 90. Corresponde al Consejo de Ministros,
principalmente, elaborar los proyectos de ley que haya de someter al
Parlamento, dictar decretos, ejercer la potestad reglamentaria. [...]
Art. 94. La Justicia se administra en nombre del Estado.
[...] Los jueces son independientes en su función. Sólo están sometidos a la
ley. Constitución española de 1931
Texto 3. Artículo 1.: Son acto de agresión a la
República y quedan sometidos a la presente ley:
1.: La incitación a resistir o a desobedecer las leyes o las
disposiciones legítimas de la autoridad.
2.: La incitación a la indisciplina o al antagonismo entre
Institutos armados o entre éstos y los organismos civiles.
3.: Difundir noticias que puedan quebrantar el crédito o
perturbar la paz o el orden público.
4.: La comisión de actos de violencia contra personas, cosas
o propiedades por motivos religiosos, políticos o sociales o la incitación a
cometerlos.
5.: Toda acción o expresión que redunde en menosprecio de
las instituciones u organismos del Estado.
6.: La apología del régimen monárquico o de las personas en
que se pretenda vincular su representación y el uso de emblemas, insignias o
distintivos alusivos a uno u otras.
7.: La tenencia ilícita de armas de fuego o sustancias
explosivas prohibidas.
8.: La suspensión o cesación de industrias o labores de
cualquier clase sin justificación bastante.
9.: Las huelgas no anunciadas con ocho días de anticipación,
si no tienen otro plazo marcado en la ley especial; las declaradas por motivos
que no se relacionen con las condiciones de trabajo y las que no se sometan a
un procedimiento de arbitraje o conciliación.
10. La alteración injustificada del precio de las cosas.
11. La falta de celo, la negligencia de los funcionarios
públicos en el desempeño de sus servicios.
Art. 2.: Podrán ser confinados o extrañados por un período
no superior al de la vigencia de esta ley o multados hasta la cuantía máxima de
10.000 pesetas, ocupándose o suspendiéndose, según los casos, los medios que
hayan utilizado para su realización los autores materiales o los inductores de
hechos comprendidos en los números 1 al 10 del artículo anterior. Los autores
de hechos comprendidos en el número 11 serán suspendidos o separados de su
cargo o postergados en sus respectivos escalafones.
Art. 3.: El Ministro de la Gobernación queda facultado:
1.: Para suspender las reuniones o manifestaciones públicas
de carácter político, religioso o social cuando por las circunstancias de su
convocatoria sea presumible que su celebración pueda perturbar la paz pública.
2.: Para clausurar los centros o Asociaciones que se
consideren incitan a la realización de actos comprendidos en el artículo 1.: de
esta ley.
3.: Para intervenir la contabilidad e investigar el origen y
distribución de los fondos de cualquier entidad de las definidas en la ley de
Asociaciones.
4.: Para decretar la incautación de toda clase de armas o
sustancias explosivas, aun de las tenidas lícitamente.
Art. 4.: Queda encomendada al Ministro de la Gobernación la
aplicación de la presente ley.
Para aplicarla el Gobierno podrá nombrar delegados
especiales, cuya jurisdicción alcance a dos o más provincias. Si al disolver
las Cortes constituyentes no hubieran acordado ratificar esta ley, se entenderá
que queda derogada. Ley de Defensa de la
República. Octubre de 1931.
Texto 4. TÍTULO
III. Del régimen de bienes de las Confesiones religiosas
Art. 11. Pertenecen a la propiedad pública nacional los
templos de toda clase y sus edificios anexos, los palacios episcopales y casas
rectorales, con sus huertas anexas o no, seminarios, monasterios y demás
edificaciones destinadas al servicio del culto católico o de sus ministros. La
misma condición tendrán los muebles, ornamentos, imágenes, cuadros, vasos,
joyas, telas y demás objetos de esta clase instalados en aquéllos y destinados
expresa y permanentemente al culto católico, a su esplendor o a las necesidades
relacionadas directamente con él. […]
Art. 12. Las cosas y derechos a que se refiere el artículo
anterior seguirán destinados al mismo fin religioso del culto católico, a cuyo
efecto continuarán en poder de la Iglesia católica para su conservación,
administración y utilización, según su naturaleza y destino. La Iglesia no
podrá disponer de ellos, y se limitará a emplearlos para el fin a que están
adscritos. […]
Los edificios anexos a a los templos, palacios episcopales y
casas rectorales con sus huertas anexas o no, Seminarios y demás edificaciones
destinadas al servicio de los ministros del culto católico, estarán sometidos a
las tributaciones inherentes al uso de los mismos. […]
Art. 17. Se declaran inalienables los bienes y objetos que
constituyen el Tesoro artístico nacional, se hallen o no destinados al culto
público, aunque pertenezcan a las entidades eclesiásticas.
Se reconoce a la Iglesia católica, a sus institutos y
entidades, así como a las demás Confesiones religiosas, la facultad de adquirir
y poseer bienes muebles de toda clase. […]
El Estado podrá, por medio de una ley, limitar la
adquisición de cualquier clase de bienes a las Confesiones religiosas, cuando
aquéllos excedan de las necesidades normales de los servicios religiosos.
TÍTULO IV. Del ejercicio de la enseñanza por las Confesiones
religiosas
Art. 20. Las Iglesias podrán fundar y dirigir
establecimientos destinados a la enseñanza de sus respectivas doctrinas y a la
formación de sus ministros. La inspección del Estado garantizará que dentro de
los mismos no se enseñen doctrinas atentatorias a la seguridad de la República.
TÍTULO VI. De los Órdenes y
Congregaciones religiosas
Art. 27. Las Ordenes o Congregaciones religiosas no podrán
poseer, ni por sí ni por persona interpuesta, más bienes que los que previa
justificación se destinen a su vivienda o al cumplimiento directivo de sus
fines privados.
Art. 29. Las Órdenes y Congregaciones religiosas no podrán
ejercer comercio, industria ni explotación agrícola por sí ni por persona
interpuesta. No tendrán el carácter de explotación agrícola los cultivos por
parte de aquellas comunidades que justifiquen destinar los productos para su
propia subsistencia.
Art. 30. Las Órdenes y Congregaciones religiosas no podrán
dedicarse al ejercicio de la enseñanza. No se entenderán comprendidas en esta
prohibición las enseñanzas que organice la formación de sus propios miembros. La
inspección del Estado cuidará de que las Ordenes y Congregaciones religiosas no
puedan crear o sostener colegios de enseñanza privada ni directamente ni
valiéndose de personas seglares interpuestas. […]
b) El ejercicio de la enseñanza por las Órdenes y
Congregaciones religiosas cesará en 1 de octubre próximo para toda clase de
enseñanza, excepto la primaria, que terminará el 31 de diciembre inmediato. […]
Y nos honramos en comunicarlo a V.E. a los efectos
prevenidos en el artículo 83 de la vigente Constitución de la República
española. Ley de Congregaciones
religiosas. Palacio de las Cortes, a 17 de mayo de 1933.
Texto 5. Lunes 11 de mayo de 1931. Poco después
de haberse iniciado el fuego, se acerca por ambos tramos de la Gran Vía una
riada de gente que viene sin duda a contemplarlo. Las azoteas cercanas están
llenas de gente. En la nuestra, la gente comenta el hecho como si tal cosa. Una
nube de vendedores ambulantes se ha colocado muy cerca de la acera del convento
previendo que una gran muchedumbre desfilaría ante la popularísima iglesia
mientras se quema. De esta manera, una parte de los madrileños ha podido
contemplar el espectáculo comiendo churros, buñuelos y esos helados que aquí se
llaman polos.
[...] Es curioso realmente ver al pueblo de Madrid con un
churro en la boca, los ojos llenos de curiosidad, una sonrisa de fiesta en la
cara, mirando cómo sale la humareda del convento. De vez en cuando, se oye el
estrépito de un techo que se hunde, con gran estruendo, levantando una nube de
polvo y de humo. La gente se mira entonces con una especia de sombra de terror
extraño. La gente se quita de encima como puede el remordimiento por la quema.
A veces parece que la gente se olvida observando que el día es espléndido, que
no se mueve ni una brizna de viento. A veces, en Castilla, se dan días así:
estáticos, encantados, inmóviles. Realmente, el día es ideal para quemar
conventos sin drama, viendo cómo las columnas de humo siguen una admirable
verticalidad, que parece a propósito. Pensando en los estragos que habría
podido producir de haber hecho viento, la calma de aire parece una concesión
humanitaria -casi diría providencial- para estos incendios. Una gran parte de
la población de Madrid desfila mientras tanto por la Gran Vía. Los vendedores
hacen su agosto. Una fila de ciudadanos, apoyados en la pared, aprovechan el
tiempo y se hacen limpiar los zapatos. Durante muchas horas, no ha habido en
Madrid mejor distracción que la quema de los conventos. Sería un error, sin
embargo, creer que todo el mundo la ha visto igualmente. Muchos ciudadanos la
han contemplado con caras largas y tristes. No sé si resignados. Casi me
atrevería a decir que el terrible desatino ha agradado muy poco en Madrid, por
no decir ni pizca -quiero decir entre las personas conscientes.
[...] A medida que
han ido pasando las horas después de la quema, Madrid, quiero decir el centro
de la ciudad, parece haberse entristecido un poco. He oído decir a mucha gente
que se había acabado la luna de miel de la República. Esa historia de los
conventos ha hecho reflexionar a mucha gente. «¿Dónde va la República?», se
pregunta. Reflexionar sobre una cosa tan complicada como es la política siempre
resulta embarazoso. Sea como fuere, la primavera de Madrid es magnífica [...]. "El advenimiento de la Segunda
República" de Josep Pla.
Texto 6.
El proyecto de modernizar la sociedad española [...] se enfrentó, en el terreno
de la economía, con importantes y numerosos obstáculos, cuya trascendencia no
siempre fue advertida por sus dirigentes políticos. La debilidad o el contenido
de las transformaciones del sistema productivo en los decenios anteriores
habían consolidado en España una estructura económica atrasada y fuertemente
desequilibrada, con graves y directas consecuencias sobre el comportamiento de
la sociedad civil [...]. En España las consecuencias de la depresión mundial
[...] contribuyeron al empeoramiento de la coyuntura en algunas zonas [...].
De todos los problemas económicos a los que tuvieron que
hacer frente los gobiernos posteriores al 14 de abril, el que más atención ha
recibido por parte de los historiadores ha sido el de la reforma de la
estructura de la propiedad en zonas de latifundio. Durante decenios los
campesinos del sur habían luchado por un mítico "reparto» que los sacara
de la miseria a la que los sometía una distribución de la propiedad de la
tierra cuyos beneficiarios nada habían hecho por desarrollar una conciencia
campesina [...]
En este contexto, el descenso de la inversión por parte de
los propietarios ante el temor de perder sus tierras tendría consecuencias
desastrosas. Sin posibilidades de acceder a la propiedad de la tierra debido a
la lentitud con se abordó la aplicación de la reforma y con graves dificultades
para encontrar trabajo como jornaleros ante la actitud de la inmensa mayoría de
los propietarios, la esperanza de cambio surgida entre el proletariado rural con
la proclamación del nuevo régimen quedaría frustrada en de tiempo relativamente
breve. Palafox, Jordi ( 1981), «La crisis
económica», dins Revista de Occidente, núm. 7-8, p. 58-71.
Texto 7.
Casas Viejas es una mísera aldea, de una región afectada por la malaria, no
lejos de Jerez de la Frontera. La tierra que la circunda pertenecía al duque de
Medina Sidonia, que es uno de los mayores propietarios de tierras en España, y
estaba señalada para la expropiación. Sus habitantes, pertenecientes a la CNT,
eran miserablemente pobres e ignorantes como lo son todos los labradores de
esos grandes latifundios. E1 8 de enero se produjo en Barcelona un pequeño
alzamiento dirigido por militantes de la FAI. Una huelga general había sido
planteada en Andalucía, con el fin de secundar ese alzamiento pero no llegó a
realizarse. No obstante, un viejo anarquista de Casas Viejas llamado
«Seisdedos» había oído hablar de los proyectos de huelga general, y en uno de
esos arranques de fervor milenario tan típicos en Andalucía, decidió que había
llegado el «gran momento», en que el comunismo libertario llegaría
infaliblemente. Habiendo comunicado su ardor a sus amigos y familiares,
marcharon todos armados de garrotes y de fusiles hacia el cuartel de la guardia
civil que se hallaba cerca, para comunicarles la buena nueva de que podían
deponer sus armas y que, en adelante, todos los hombres serían hermanos y
disfrutarían en común de las tierras de los ricos. La guardia civil no
respondió a este llamamiento. Algunos tiros partieron de ambos lados y, después
de un solemne desfile a través del pueblo, los hombres de Casas Viejas pusieron
sitio al cuartel de la guardia civil.
E1 gobierno estaba a la expectativa de un alzamiento
anarquista concertado de Cataluña y Andalucía y se hallaba decidido a suprimir
los primeros síntomas. Por esta razón, todo estaba preparado y fueron enviadas,
rápidamente, tropas y guardia civil a toda la provincia. La aviación voló sobre
Casas Viejas y Seisdedos y los que le seguían se retiraron a sus casas. Allí
empezó el sitio y como los infortunados hombres se negaron a rendirse, se
prendió fuego a sus casas y perecieron veinticinco personas, entre ellas
Seisdedos.
Una ola de indignación se alzó por todo el país. [...]. El
gobierno, que al principio intentó tratar ligeramente el caso, se vio al fin
obligado a designar un comité de investigación. Este comité puso en claro tres
cosas: primeramente que la orden dada por el ministro de Gobernación, Casares
Quiroga, y por el mismo Azaña, había sido innecesariamente severa; después, que
el director general de Seguridad, Menéndez, había interpretado dicha orden
aplicando la ley de fugas y, finalmente, que el capitán de la Guardia de
Asalto, Rojas, había actuado con criminal barbarie fusilando una docena de
prisioneros a sangre fría sin ninguna razón para ello. Ello era el preludio, en
pequeña escala, de lo que ocurrió dos años más tarde en Oviedo.
Casas Viejas produjo un efecto terrible entre la clase
trabajadora de toda España, haciendo a los socialistas impopulares por la parte
de responsabilidad que les cabía en ello. El prestigio del gobierno nunca se
rehizo de este golpe. Brenan, G. El
laberinto español (1960).
Texto 8.
Las Juventudes Socialistas solamente obedecen hoy una consigna; ¡Por la
conquista del Poder!. No más huelgas parciales, no más luchas reformistas
dentro de la democracia burguesa, no más desgaste revolucionario del
proletariado. Todas las; energías deben concentrarse en una sola cosa: la
insurrección armada por la conquista del Poder, Los comunistas dicen que el
proletariado no está curtido aún para la acción. Esto lo dicen ahora, después
de solicitar durante tres años la lucha violenta por el Poder. Hay que jugar
más claro y conformarse a perder. Hoy día, solamente el Partido y las Juventudes
Socialistas responden ante el proletariado de una acción eficaz revolucionaria,
para lo que éste se halla preparado de sobra. Lo noble es reconocerlo q no
lanzarse, con abandono de la propia línea táctica, a decir que la clase
trabajadora no está preparada para la insurrección.., porque no la dirige y
controla el Partido Comunista. Las Juventudes Socialistas dicen; El
proletariado no se movilizará por conquistas parciales más o menos ambiguas,
por huelgas condenadas al fracaso en esta República de terror blanco, por
reivindicaciones de tipo pequeño burgués y sentimental, El proletariado se
movilizará tan sólo ante esta consigna concreta: Por la dictadura de clase, por
la insurrección armada, por el Poder. Renovación.
Organo de la Federación de Juventudes socialistas de España. 4 de Agosto
de1934.
Texto 9.
La revolución de octubre estuvo dirigida a impedir que la CEDA participara en
el Gobierno, una participación que parecía, tanto a los liberales de clase
media como a la izquierda revolucionaria, como un equivalente a la implantación
del fascismo en España. La sublevación tuvo tres fases principales. El 5 de
octubre hubo una serie de huelgas generales no coordinadas, en las grandes
ciudades, que fracasaron. El día 6 Luis Companys proclamó la «República de
Cataluña dentro de la República Federal española" [...] Mientras tanto, en
la zona minera de la provincia de Asturias, las fuerzas unidas del proletariado
iniciaron la lucha armada contra el Gobierno [...].Jackson, Gabriel (1967): La República española y la Guerra Civil, Mexico,
Grijalbo, p. 131.
Texto 10.
1. Creemos en la suprema realidad de España. Fortalecerla, elevarla y
engrandecerla es la apremiante tarea colectiva de todos los españoles. A la
realización de esa tarea colectiva habrán de plegarse inexorablemente los
intereses de los individuos, de los grupos y de las clases.
2. España es una unidad de destino en lo universal. Toda
conspiración contra esa unidad es repulsiva. Todo separatismo es un crimen que
no perdonaremos. La Constitución vigente, en cuanto incita a las
disgregaciones, atenta contra la unidad de destino de España. Por eso exigimos
su anulación fulminante.
3. Tenemos voluntad de Imperio. Afirmamos que la plenitud
histórica de España es el Imperio. Reclamamos para España un puesto preeminente
en Europa. [...]
4. Devolveremos al Ejército de Tierra, Mar y Aire toda la
dignidad pública que merece, y haremos, a su imagen, que un sentido militar de
la vida informe toda la existencia española. [...]
5. Nuestro Estado será un instrumento totalitario al
servicio de la integridad de la patria. Todos los españoles participarán en él
a través de su función familiar, municipal y sindical. Nadie participará a
través de partidos políticos. Se abolirá implacablemente el sistema de partidos
políticos con todas sus consecuencias: sufragio inorgánico, representación por
bandos en lucha y parlamento del tipo conocido.
6. Concebimos a España, en lo económico, como un gigantesco
sindicato de productores. Organizaremos corporativamente a la sociedad española
mediante un sistema de sindicatos verticales por ramas de la producción. [...]
7. Repudiamos el sistema capitalista, que se desentiende de
las necesidades populares, deshumaniza la propiedad privada y aglomera a los
trabajadores en masas informes. Nuestro sentido espiritual y nacional repudia
también el marxismo. [...]
13. El Estado reconocerá la propiedad privada como medio
lícito para el cumplimiento de los fines individuales, familiares y sociales, y
la protegerá contra los abusos del gran capital financiero, de los
especuladores y los prestamistas. [...]
15. Todos los españoles tienen derecho al trabajo. Las
entidades públicas sostendrán necesariamente a quienes se hallen en paro
forzoso. [...]
26. Falange Española de las JONS quiere un orden nuevo,
enunciado en los anteriores principios. Para implantarlo, en pugna con las
resistencias del orden vigente, aspira a la revolución social. [...]Puntos programáticos de Falange Española. Octubre
de 1934.
Texto 11. Resultados
de las elecciones al Congreso de los Diputados en la II República
28 de junio de 1931
|
Escaños
|
19 de noviembre de 1933
|
Escaños
|
16 de febrero de 1936
|
Escaños
|
|
|
|
|
|
|
IZQUIERDA
|
265
|
IZQUIERDA
|
99
|
IZQUIERDA
|
278
|
Socialistas
|
116
|
Socialistas
|
58
|
Socialistas
|
99
|
Radical-socialistas
|
60
|
Radical-socialistas
|
5
|
|
|
Esquerra
|
32
|
Esquerra
|
18
|
Esquerra
|
36
|
Acción republicana
|
27
|
Acción republicana
|
5
|
Unión Republicana
|
39
|
Republicanos
gallegos
|
16
|
Republicanos
gallegos
|
6
|
Izquierda Republicana
|
87
|
Izquierdistas
|
14
|
Comunista
|
1
|
Comunistas
|
17
|
|
|
Varios
|
6
|
|
|
|
|
|
|
|
|
CENTRO
|
148
|
CENTRO
|
131
|
CENTRO
|
56
|
Radicales
|
90
|
Radicales
|
102
|
Radicales
|
4
|
Progresistas
|
27
|
Progresistas
|
3
|
Progresistas
|
6
|
PNV
|
14
|
PNV
|
14
|
PNV
|
11
|
Lliga catalana
|
3
|
Lliga catalana
|
12
|
Lliga Catalana
|
12
|
Varios
|
14
|
|
|
Varios
|
7
|
|
|
|
|
Centristas
|
16
|
|
|
|
|
|
|
DERECHA
|
60
|
DERECHA
|
242
|
DERECHA
|
137
|
|
|
CEDA
|
115
|
CEDA
|
88
|
Agrarios
|
26
|
Agrarios
|
36
|
Agrarios
|
11
|
Independientes
|
4
|
Independientes
|
18
|
Independientes
|
10
|
Liberal-demócratas
|
4
|
Liberal-demócratas
|
9
|
|
|
Monárquico
|
1
|
Monárquicos
|
25
|
Monárquicos
|
12
|
|
|
Carlistas
|
21
|
Carlistas
|
9
|
|
|
Conservadores
|
18
|
Conservadores
|
3
|
Varios
|
25
|
|
|
Varios
|
3
|
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