jueves, 17 de enero de 2013

La Crisis del Antiguo Régimen (1808-33)



1.    La guerra de la Independencia (1808-1814)

Carlos IV pidió ayuda a Napoleón para recuperar el trono que le había arrebatado su hijo Fernando VII El Emperador, ante esta impresión de debilidad e incapacidad de la monarquía española, decidió hacerse con el poder.
Llamó a Bayona a Carlos IV y Fernando VII quienes acudieron con presteza y, sin gran resistencia, abdicaron ambos (5 y 6 de mayo) en su favor. Legitimado por las abdicaciones, Napoleón nombró a su hermano José rey de España.

1.1    La resistencia popular

Mientras se desarrollaban los hechos de Bayona, el rumor de que Fernando VII y la familia real estaba siendo secuestrada por Napoleón provocará, el 2 de Mayo de 1808, un alzamiento espontáneo de la población madrileña contra las tropas francesas. Aunque fue duramente reprimido por las tropas al mando del general Murat, su ejemplo cundió por todo el país y la resistencia popular frenó el avance de las tropas imperiales.
Ante el vacío de poder creado por la abdicación de los monarcas y la pasividad de las autoridades, fueron surgiendo en Galicia, Andalucía, Aragón, Castilla, etc., juntas locales para organizar la lucha contra los franceses. Estas juntas, integradas por notables del clero, ejército, nobleza y burguesía de cada localidad, pronto se organizaron a nivel provincial y posteriormente se coordinaron a nivel nacional en la llamada Junta Central.
Mientras José Bonaparte formó un gobierno que llevó a cabo entre 1808 y 1813 una política reformista para acabar con el Antiguo Régimen: desamortizó parte de las tierras del clero, desvinculó los mayorazgos y las tierras de manos muertas, legisló el fin del régimen señorial y abolió la Inquisición. Su Estatuto de Bayona reconoció la igualdad de los españoles: ante la ley, la Hacienda, y el desempeño de los cargos públicos pero contó con muy escaso apoyo de la población española, sólo algunos funcionarios y políticos, los llamados afrancesados.

1.2    El curso de la guerra

El ejército español era claramente inferior al francés por lo que Napoleón no esperaba encontrar grandes resistencias y con las tropas ya situadas en Barcelona, Vitoria y Madrid los franceses iniciaron un despliegue para ocupar toda la Península. Pero la población española presentó una fortísima resistencia con nuevas tácticas de guerra popular, las guerrillas y los sitios. En muchas ciudades la práctica totalidad de la población se opuso con las armas a la ocupación francesa aguantando durante meses los bombardeos de la artillería, la falta de alimentos y hasta de agua. Fue el caso de Gerona, Zaragoza. A falta de un importante ejército regular, pequeños grupos de civiles armados, integrados por todos los sectores sociales, campesinos, burgueses, curas etc. se organizaban espontáneamente contra los franceses. Su mejor arma era el conocimiento del terreno y el apoyo de la población. No planteaban grandes enfrentamientos, sino que actuando sobre los soldados rezagados, heridos, asaltaban los cargamentos de avituallamiento o destruían las instalaciones de retaguardia.
Además, sorprendentemente tropas españolas se impusieron a las francesas en Bailén (julio de 1808), lo que impidió la toma de Andalucía. Fue la primera derrota importante de un ejército napoleónico en Europa y obligó a los franceses al replegarse  al norte del Ebro y al abandono de la ciudad de Madrid.
Napoleón en persona llegó a España con 250.000 hombres y coordinó las acciones que condujeron a la toma de Madrid y a un teórico dominio de casi todo el territorio español. A partir de ese momento, la guerrilla fue la única fuerza de resistencia frente al invasor.
Desde mediados de 1812, el curso de la guerra empezó a ser desfavorable para los franceses. La campaña de Rusia había obligado a Napoleón a desplazar allí gran parte de su ejército y, aprovechando la coyuntura, las fuerzas españolas, apoyadas por los británicos de Wellington, comenzaron a hostigar gravemente a los franceses (por ej. batalla de Los Arapiles). Incapaz de mantener los dos frentes, Napoleón decidió pactar el fin del conflicto con los españoles y, hacia finales de 1813, sus tropas abandonaron el territorio español. Concluía así el reinado de José I.
La Guerra de la Independencia fue un largo conflicto en el que se luchaba muy encarnizadamente. Su crueldad quedó reflejada en una serie de grabados de Francisco de Goya, titulada ‘Los Desastres de la Guerra’. Además, el enfrentamiento entre patriotas y afrancesados le otorgó rasgos de guerra civil. El país quedó destrozado. Las pérdidas demográficas, el abandono de las tierras de cultivo, la destrucción de caminos, puentes, industrias, etc. lo sumieron en la ruina. Los avances conseguidos durante el siglo XVIII se perdieron. El patrimonio histórico-artístico, en especial el de la Iglesia, sufrió cuantiosas pérdidas por expolios y destrucciones.

2.    Las Cortes de Cádiz

2.1    Convocatoria, composición y funcionamiento

Ante el avance francés, la Junta Central huyó a Cádiz, ciudad que, gracias al apoyo inglés, resistía la ofensiva napoleónica. Allí se decidió la convocatoria a Cortes Generales mediante sufragio. La primera sesión de las Cortes tuvo lugar en septiembre de 1810. Pronto se hizo visible las diferencias entre diputados partidario de reformas, los liberales, y los contrarios a ellas, los absolutistas.

2.2    La obra legislativa y revolucionaria

Se plasma en los numerosos decretos de las Cortes y sobre todo en la Constitución de 1812. El primer decreto (24-9-1810) ya significó una ruptura con el Antiguo Régimen al afirmar la soberanía nacional, de la que las Cortes eran depositarias, y no reconocer las abdicaciones de Bayona. También se abolieron los derechos feudales, la Inquisición, la Mesta, la tortura; se proclamó la libertad de trabajo que daba el golpe de gracia a los gremios; se suprimieron las pruebas de nobleza y de limpieza de sangre, etc.
La Constitución de 1812
La obra magna de las Cortes fue la Constitución (marzo de 1812), que establecía un nuevo sistema político, el de la Monarquía Constitucional. El título I sobre «La Nación española y los españoles» proclama la soberanía nacional, la división de poderes y los derechos políticos fundamentales, como la libertad civil, de prensa y el derecho de propiedad.
Los tres poderes se repartían entre el rey con las Cortes (legislativo); el rey (ejecutivo) y los tribunales independientes (judicial). La representatividad era proporcional a la población de cada provincia y no por estamentos, pero se establecía un mínimo de renta para elegir y ser elegido (sufragio censitario). Creaba además la división provincial.
A pesar de su carácter liberal y revolucionario, afirmaba que la «religión de la nación española es y será perpetuamente la católica apostólica, romana, única verdadera...»; además prohibía «el ejercicio de cualquier otra». Esta Constitución, abolida por Fernando VII al volver a España en 1814, será la bandera que enarbolarán los liberales durante las primeras décadas del siglo.

3.    El reinado de Fernando VII (1814-1833)

3.1    La restauración del absolutismo

Derrotado el ejército napoleónico, Fernando VII volvió a España en marzo de 1814. En los primeros días de abril, sesenta y nueve diputados de las Cortes ordinarias publicaron un Manifiesto (llamado Manifiesto de los persas por sus primeras palabras), solicitando al rey la restauración de la monarquía absoluta y la vuelta al Antiguo Régimen. Animado por este ambiente, el monarca dicta el 4 de mayo un decreto anulando toda la obra legislativa de las Cortes. Se restableció la Inquisición y los privilegios feudales y se reintegraron las propiedades desamortizadas a la Iglesia.
Pocos días después Fernando VII ordenaba la detención de numerosos diputados liberales, la persecución de los afrancesados y la «purificación» o depuración de funcionarios que hubieran colaborado con el gobierno de José I. Se iniciaba así una dura represión que obligó a miles de personas a exiliarse.
La oposición liberal se plasmó en frecuentes pronunciamientos, golpes de Estado dados con el apoyo del ejército surgido de la Guerra de Independencia, para reimplantar el sistema político liberal. En 1820 uno de éstos logrará triunfar, el del general Riego que sublevó a las tropas que debían embarcar hacia América para luchar contra los independentistas. Comenzaba así el Trienio Liberal.

3.2    El trienio liberal (1820-1823)

Forzado por el pronunciamiento de Riego el rey acató la Constitución de 1812. Pero los liberales tropezarán pronto con el problema de su propia división interna en dos facciones enfrentadas, la moderada, partidarios de pactar con el rey, y la exaltada, que se orientaba a soluciones más radicales. Por otra parte el monarca, aunque aparentaba aceptar la nueva situación solicitó en secreto la ayuda de la Santa Alianza (coalición de monarquías legitimistas europeas) para recuperar todo su poder.
La Santa Alianza envió un ejército francés (los Cien Mil Hijos de San Luis), que al mando de duque de Angulema entró en España. Con su ayuda Fernando VII disolvía la Cortes en octubre de 1823, y reponía nuevamente el sistema absoluto. Muchos liberales se exiliaron a Gran Bretaña.

3.3    La segunda restauración absolutista (1823-1833)

En su última etapa de reinado, Fernando VII tuvo que hacer frente a dos oposiciones distintas: la ya vista de los liberales, y una nueva y de signo contrario, la de los ultrarrealistas o realistas puros, antiliberales radicales. Los liberales seguirán organizando pronunciamientos, como el del general Torrijos que desembarcó en la costa de Málaga. El golpe fracasó y Torrijos y sus seguidores fueron fusilados. Los ultrarrealistas harán, en 1827 en Cataluña, su primer gran levantamiento conocido como la guerra dels agraviats o malcontents, precursor claro del carlismo.

3.3.1    La cuestión sucesoria

Los Borbones habían introducido en España la Ley Sálica, que impedía a las mujeres acceder al trono. En 1829 fallece la tercera esposa de Fernando VII sin que éste haya tenido descendencia. Parece claro que será el hermano del rey, Carlos, defensor de los realistas, quién herede el trono. Pero Fernando VII se casa con su sobrina María Cristina de Nápoles quién pronto quedó embarazada. Por eso en marzo de 1830, y ante la previsión de que naciera una niña, el rey dicta la Pragmática Sanción anulando la Ley Sálica. Los partidarios de Don Carlos protestaron vivamente.
En octubre nacía una niña, la infanta Isabel, y pronto comienzan a perfilarse en la corte dos bandos: los carlistas, defensores de don Carlos, y los cristinos o isabelinos, partidarios de Isabel. María Cristina, ante la fuerza de los carlistas, se verá forzada a ampliar los apoyos de su hija atrayendo a su causa a los liberales, excluidos desde 1823 de toda participación política.
En 1832 Fernando VII sufre un grave ataque de gota. Creyéndose al filo de la muerte y presionado por el ministro Calomarde y el grupo carlista, anula la Pragmática Sanción, lo que supone el triunfo de los partidarios de Don Carlos. Pero días después, recuperado de su enfermedad, Fernando restablece la Pragmática con lo que Isabel es declarada heredera. Don Carlos se exiliará en Portugal.
En septiembre de 1833 muere el rey. Su mujer, María Cristina, asume la Regencia y concede una amnistía a los liberales y exiliados. Los carlistas se alzan en armas y comienza así la guerra civil.

4.    Sociedad y economía en el primer tercio del siglo XIX

A pesar de la guerra, las epidemias, y los conflictos civiles la población española crece en este período (12,2 millones en 1833). Aún así era menor que la de los países europeos más próximos. La situación económica es de ruina total por la coincidencia de dos factores: la guerra de la Independencia, que produjo grandes destrozos en gran parte del país, y la emancipación de las colonias de América, principal destino de las exportaciones españolas y primer suministrador de productos para reexportar a Europa. La incipiente industria, en especial la textil, se vio muy afectada por esas causas.  A ello hay que añadir la crisis hacendística, fruto del aumento de los gastos provocado por la guerra y de la disminución de ingresos por la pérdida de las colonias.

5.    La emancipación de las colonias americanas

5.1    La América española a finales del siglo XVIII

En el XVIII la América Española conoció una etapa de prosperidad, con la reactivación del comercio y la puesta en marcha de numerosas plantaciones (café, azúcar, tabaco, etc.) trabajadas por esclavos de origen africano. El crecimiento económico enriqueció al grupo de población de raza blanca, pero nacido en América, los criollos.
Fue entre esta burguesía criolla, próspera y educada, conocedora de las ideas ilustradas, donde se fraguaron los proyectos de independencia. Los criollos se sentían discriminados en los cargos coloniales, sometidos a fuertes impuestos, y perjudicados por el rígido control que la metrópoli ejercía sobre el comercio. El ejemplo de Estados Unidos fue crucial, al mostrar que era posible enfrentarse a la metrópoli y salir victoriosos. Además, Gran Bretaña respaldaba los movimientos independentistas, convencida de que tras alcanzar su independencia, el comercio con las nuevas naciones sería más fácil de controlar.

5.2    El proceso de independencia

En 1808 los criollos optaron por no someterse a la autoridad de José Bonaparte y crearon Juntas que, a imitación de las españolas, asumieron el poder en sus territorios. Sin embargo, aunque teóricamente se mantenían fieles a Fernando VII, las Juntas americanas se negaron a aceptar la autoridad de la Junta Suprema Central y, hacia 1810, muchas de ellas se declararon autónomas respecto a la metrópoli. Los focos más declaradamente secesionistas fueron el virreinato de la Plata (José de San Martín proclamó en 1810 en Buenos Aires la independencia de la República Argentina), el virreinato de Nueva Granada y Venezuela (donde actuará el otro gran líder de la independencia americana, Simón Bolívar), y México (con los alzamientos de los curas Hidalgo y Morelos, de marcado carácter social y que acabarán fracasando).
En 1814 Fernando VII envió un ejército de 10.000 hombres que logró pacificar Nueva Granada y México, aunque se mostró impotente en Paraguay y Argentina, que se consolidaron como naciones independientes.
En los años siguientes el movimiento independentista reanudó su expansión. San Martín atraviesa los Andes y, con la victoria de Chacabuco, permite la independencia de Chile (1818). Bolívar derrota al ejército español y pone las bases para la formación de la Gran Colombia que dará origen, posteriormente, a las repúblicas de Venezuela, Colombia, Ecuador y Panamá.
El pronunciamiento de Riego en la península (1820) acelerará el proceso al privar de refuerzos a las tropas españolas en América. En México,  el movimiento independentista de Iturbe, tras atraerse a la Iglesia y a las clases poderosas, logra la independencia. Ese año (1822) tiene lugar en Guayaquil el encuentro de Bolívar con San Martín. Junto al general Sucre (victorias de Junín y Ayacucho, 1824) logran la independencia de Perú y Bolivia, llamada así en honor a Simón Bolívar. Así acaba la presencia española en la América continental. Sólo las Antillas (Cuba y Puerto Rico), y las Filipinas, permanecerán en posesión de la Corona Española.

Documentos

Texto 1. Carta de Carlos IV a Napoleón.

Señor mi hermano: VM. sabrá sin duda con pena los sucesos de Aranjuez y sus resultas, y no verá con indiferencia a un rey que, forzado a renunciar la corona, acude a ponerse en los brazos de un gran monarca, aliado suyo, subordinándose totalmente a la disposición del único que puede darle su felicidad, la de toda su familia y de sus fieles vasallos. Yo no he renunciado en favor de mi hijo sino por la fuerza de las circunstancias. (...). Yo fui forzado a renunciar, pero asegurado con plena confianza en la magnanimidad y el genio del gran hombre que siempre ha mostrado ser amigo mío, yo he tomado la resolución de conformarme con todo lo que este gran hombre quiera disponer de nosotros y de mi suerte, la de la Reina y la del Príncipe de la Paz.
Dirijo a V.M.I. una protesta contra los sucesos de Aranjuez, y contra mi abdicación. Me entrego y enteramente confío en el corazón y amistad de V.M. (...). De V.M.I., su afecto hermano y amigo. Carlos. (Carta de Carlos IV a Napoleón. Marzo de 1808)
·   Explica los sucesos que ocurrieron en Aranjuez. ¿Qué impresión debió recibir Napoleón de la monarquía española, tras la lectura de esta carta? Razona la respuesta.

Texto 2. El 2 de mayo en Madrid

Un confuso rumor llenaba la ciudad. Aunque nada anormal parecía suceder en la calle de Fuencarral, podía notarse que ciertas tiendas y tabernas habían cerrado sus puertas repentinamente. Detrás de las casas, en calles aledañas, parecía que se estuviera congregando una densa multitud. De pronto cundió el tumulto. Grupos de hombres del pueblo, seguidos de mujeres, de niños, aparecieron en las esquinas, dando mueras a los franceses. De las casas salían gentes armadas de cuchillos de cocina, de tizones, de enseres de carpintería; de cuanto pudiese cortar, herir, hacer daño. Ya sonaban disparos en todas partes, en tanto que la masa humana, llevada por un impulso de fondo, se desbordaba hacia la Plaza Mayor y la Puerta del Sol. Un cura vociferante, que andaba a la cabeza de un grupo de manolos con la navaja en claro, se volvía de trecho en trecho hacia su gente para gritar: ¡Mueran los franceses! ¡Muera Napoleón! El pueblo entero de Madrid se había arrojado a las calles en un levantamiento repentino, inesperado y devastador, sin que nadie se hubiese valido de proclamas impresas ni de artificios de oratoria para provocarlo. La elocuencia, aquí, estaba en los gestos; en el ímpetu vocinglero de las hembras; en el irrefrenable impulso de esa marcha colectiva; en la universalidad del furor.
(¼) Luego fue el furor y el estruendo, la turbamulta y el caos de las convulsiones colectivas. Cargaban los mamelucos, cargaban los coraceros, cargaban los guardias polacos, sobre una multitud que respondía al arma blanca, con aquellas mujeres, aquellos hombres que se arrimaban a los caballos para cortarles los ijares a navajazos. Gentes envueltas por pelotones que desembocaban por cuatro calles a la vez, se metían en las casas o se daban a la fuga, saltando por sobre tapias y tejados. De las ventanas llovían leños encendidos, piedras, ladrillos; derramábanse cazuelas, ollas, de aceite hirviente, sobre los atacantes (...). Luego vino la noche. Noche de lóbrega matanza, de ejecuciones en masa, de exterminio, en el Manzanares y la Moncloa. Las descargas de fusilería que ahora sonaban se habían apretado, menos dispersas, concertadas en el ritmo tremebundo de quienes apuntan y disparan, respondiendo a una orden, sobre la siniestra escenografía de los paredones enrojecidos por la sangre. Aquella noche de un comienzo de mayo hinchaba sus horas en un transcurso dilatado por la sangre y el pavor. Las calles estaban llenas de cadáveres, y de heridos gimientes, demasiado destrozados para levantarse, que eran ultimados por patrullas de siniestros mirmidones, cuyos dormanes rotos, galones lacerados, contaban los estragos de la guerra a la luz de algún tímido farol, solitariamente llevado por toda la ciudad, en la imposible tarea de dar con el rostro de un muerto perdido entre demasiados muertos. (CARPENTIER, A.: El siglo de las Luces, 1962.)
·      a)    Describe el levantamiento del pueblo de Madrid según este texto. ¿Qué provocó la respuesta popular? ¿Por qué decimos que fue un levantamiento popular y espontáneo?
·      b)    ¿Cómo respondió el ejército francés? ¿Qué cuadro de Goya parece estar describiendo la narración?
·      c)    ¿Cómo terminó el levantamiento del 2 de mayo en Madrid? ¿En qué otra obra representó Goya esa terrible noche?

Texto 3. El 2 de mayo en Madrid

«El día dos de mayo, llegando yo a las caballerizas de V.M. a las nueve de la mañana, cuando S.M. la reina de Etruria entraba ya por la calle del Tesoro, por más que quise correr, no pude llegar a verla y desconsolado de que se la llevasen, entré en Palacio por la Puerta del Príncipe, cuando me sorprendí al encontrar con el coche que había de llevar a S.A. el infante D. Francisco; y fue tal el acaloramiento que me dio que dije Car.. Traición... que se nos han llevado al Rey, y se nos quieren llevar todas las personas Reales; mueran; mueran los franceses; y nos fuimos gritando hacia el cuarto de S.A. el Sr. Infante D. Antonio repitiendo: que no salgan los infantes.
Este es el intermedio en que salió el Infante D. Francisco descolorido como un papel; subí con todos hasta su cuarto dándole vivas, y aclamaciones, repitiéndole que no saliese y S.A. tuvo la bondad de salir a su balcón, y le repetimos vivas, y que no se fuese.
A estas novedades vino a Palacio un Edecán de Murat acompañado de un Velite; y al verlos, exalté mi voz cual trompeta del juicio: matarlos... matarlos; y que no entre en Palacio ningún francés, como en efecto no entraron, pero desenvainaron los sables, y un hijo del General Cupini Oficial de Rs. Guardias Walonas, se los hizo envainar, y les libertó la vida, y viniendo con 20 soldados de la Guardia de Murat para llevárselos, se verificó.
En este momento Ofarril salió a la puerta de Palacio llamada del Príncipe como tres pasos de ella, y dándome un pechugón, dijo márchense estos insurgentes a sus casas, pues no necesitamos de ellos, a que le contesté, que él, y otros picaros nos perdían; y se le hizo retirar más que de paso.
Siguiendo un Francés de la guardia Marina por la calle Nueva hacia la plaza de Palacio, sospeché que llevaba parte a alguno de sus cuarteles, corrí tras él, seguido de muchos, pero al emparejar con la esquina del cuartel de Rs. Guardias Walonas en Palacio, salió el mismo oficial Cupini al encuentro, le quitó el sable y le metió en dicho cuartel.
Alcanzo a ver otro Francés que iba a su cuartel de S. Nicolás, corrí hacia él, y con el garrote que llevaba en la mano le di tales golpes en la cabeza que cayó atontado, y hallándose junto a mí un voluntario del I ° de Aragón, le pasó de parte a parte con un sablecillo corto que llevaba, y quedó muerto en la rinconada del sillero de V.M. y Escuela que había en frente de S. Juan.
Éste es el instante en que salió tropa Francesa del Cuartel de S. Nicolás haciendo fuego y animando a todos mis paisanos, los lleve a armarse al Parque de Artillería, que tan dichosamente V.M. me había enseñado, y tomando armas ayudamos a los inmortales Daoíz y Velarde, avisados muy de antemano por nosotros del riesgo, que corríamos; por lo que en un instante prepararon la artillería; y vi morir al ínclito Velarde. Y ésta es la sencilla exposición del día dos de mayo que V.M. desea saber. Madrid, 16 de septiembre de 1816. Firmado: José Blas Molina Soriano» (Juan Carlos Monzón, La revolución armada del Dos de Mayo en Madrid, Madrid, 1985).

Texto 4. Orden del día del 2 de mayo firmado por el general Murat

 «Orden del día:
Soldados: mal aconsejado el populacho de Madrid, se ha levantado y ha cometido asesinatos. Bien sé que los españoles que merecen el nombre de tales han lamentado tamaños desórdenes, y estoy muy distante de confundir con ellos a unos miserables que sólo respiran robos y delitos. Pero la sangre francesa vertida clama venganza. Por lo tanto mando lo siguiente:
Art. 1. Esta noche convocará el General Grouchy la comisión militar.
Art. 2. Serán arcabuceados todos cuantos durante la rebelión han sido presos con armas.
Art. 3. La Junta de Gobierno va a mandar desarmar a los vecinos de Madrid. Todos los moradores de la corte, que pasado el tiempo prescrito para la ejecución de esta resolución, anden con armas, o las conserven en su casa sin licencia especial, serán arcabuceados.
Art. 4. Todo corrillo que pase de ocho personas, se reputará reunión de sediciosos y se disipará a fusilazos.
Art. 5. Toda villa o aldea donde sea asesinado un francés será incendiada.
Art. 6. Los amos responderán de sus criados, los empresarios de fábricas de sus oficiales, los padres de sus hijos y los prelados de conventos de sus religiosos.
Art. 7. Los autores de libelos impresos o manuscritos que provoquen a la sedición, los que los distribuyeren o vendieren, se reputarán agentes de la Inglaterra, y como tales serán pasados por las armas.
Dado en nuestro cuartel general de Madrid, a 2 de mayo de 1808.
J. Murat. (Gaceta de Madrid, 6 de mayo de 1808).

Texto 5. La muerte de Manuela Malasaña

«Entre las víctimas sacrificadas por la ferocidad francesa, el memorable día 2 de mayo, fue una sobrina carnal, Manuela Malasaña, de edad de 15 años, hija de Juan y María Oñoro, ya difuntos, habitantes de la calle de San Andrés, número 18, cuya joven viniendo de bordar fue registrada, y sin más motivo que haberla hallado las tijeras que traía colgadas de una cinta para uso de su ejercicio, la fusilaron bárbaramente los soldados franceses hacia el parque de Artillería en cuyo sitio aún subsiste una cruz.» (Catálogo de la exposición: Madrid, el 2 de mayo de 1808. Viaje a un día en la Historia de España, Madrid, 1992, pp. 131-132).

Texto 6. Decreto de Napoleón de 3 de junio de 1808

«Napoleón, Emperador de los franceses, rey de Italia, etc., etc. A todos los que las presentes vieren, salud.
Españoles: después de una larga agonía, vuestra nación iba a perecer. He visto vuestros males y voy a remediarlos. Vuestra grandeza y vuestro poder son parte del mío.
Vuestros príncipes me han cedido todos sus derechos a la corona de las Españas; yo no quiero reinar en vuestras provincias; pero sí quiero adquirir derechos eternos al amor y al reconocimiento de vuestra prosperidad.
Vuestra monarquía es vieja; mi misión se dirige a renovarla; mejoraré vuestras instituciones y os haré gozar de los beneficios de una reforma sin que experimentéis quebrantos, desórdenes y convulsiones.
Españoles: he hecho convocar una asamblea general de las diputaciones de las provincias y de las ciudades. Yo mismo quiero saber vuestros deseos y vuestras necesidades.
Entonces depondré todos mis derechos, y colocaré yo mismo vuestra gloriosa corona en las sienes de otro, asegurándoos una Constitución que concilie la santa y saludable autoridad del Soberano con las libertades y privilegios del pueblo.
Españoles: acordaos de lo que han sido vuestros antepasados y mirad a lo que habéis llegado. No es vuestra la culpa, sino del mal gobierno que os regía. Tened suma esperanza y confianza en las circunstancias actuales, pues quiero que mi memoria llegue hasta vuestros últimos nietos y que exclamen: es el regenerador de nuestra patria.
Dado en nuestro palacio imperial y real de Bayona, a 25 de mayo de 1808. Napoleón. Por el Emperador, el Ministro Secretario de Estado, Hugo B. Maret». (Gaceta de Madrid, 3 de junio de 1808).

Texto 7. El sitio de Zaragoza

Estas casas sólo pueden tomarse a costa de grandes sacrificios. Es necesario minarías y hacerlas volar una tras otra, echar abajo los muros divisorios y avanzar entre los cascotes. Un día se toman cinco o seis casas, otro un convento y otro una iglesia. Ha sido preciso formar calles interiores en medio de las ruinas para trasladar la artillería y las municiones. Finalmente, se han colocado baterías en las calles y sobre las ruinas de los edificios. Ésta es una nueva forma de tomar ciudades fortificadas. Los ingenieros se han visto obligados a inventar nuevos métodos de ataque. Esto es muy peligroso y muchos zapadores y minadores han perecido en las galerías subterráneas. Los españoles se defienden briosamente en sus casas. (Daudevaro de Férussac, Diario histórico del sitio de Zaragoza, 1808).

Texto 8. “Catecismo español” de 1808

—Dime, hijo: ¿qué eres tú?
—Soy español, por la gracia de Dios. (...)
—¿Qué obligaciones tiene un español?
—Tres: ser cristiano, y defender la patria y el rey.
—¿Quién es nuestro rey?
—Fernando VII. (...)
—¿Quién es el enemigo de nuestra felicidad?
—El emperador de los franceses.
—¿Quién es ese hombre?
—Un malvado, un ambicioso, principio de todos los males, fin de todos los bienes y resumen y depósito de todos los vicios. (...)
—¿Es pecado asesinar un francés?
—No, padre: es una obra meritoria librar a la patria de esos violentos opresores.

Texto 9. Guerra y Revolución

«En la España de 1808 hubo, ante todo un levantamiento popular contra un invasor extranjero, que dio lugar, por la inacción o la complicidad de las viejas clases dirigentes, a la constitución de un poder revolucionario. Pero las propias clases dirigentes tomaron parte en este proceso e impidieron su radicalización. (Josep Fontana, La crisis del Antiguo régimen, 18081833, Barcelona, Ed. Crítica, 1979, p. 18).

Texto 10. El concepto de revolución burguesa

«Entiendo por revolución burguesa el proceso estructural que transformó las bases de la sociedad del Antiguo Régimen y creó las condiciones jurídicas y políticas necesarias para la constitución de una sociedad dominada por la burguesía, organizada políticamente bajo la forma del Estado liberal y caracterizada por la implantación y desarrollo de unas relaciones capitalistas de producción y cambio». (Francisco Tomás v VALIENTE, Manual de Historia del Derecho español, Madrid, 1979, pp. 403-404.).

Texto 11. Los Decretos de las Cortes de Cádiz

1º. Desde ahora quedan incorporados a la Nación todos los señoríos jurisdiccionales de cualquier clase y condición que sean.
2º. Se procederá al nombramiento de todas las Justicias y demás funciones públicas (...)
4º. Quedan abolidos los dictados de vasallo y vasallaje, y las prestaciones así reales como personales, que deban su origen a título jurisdiccional (...).
5º. Los señoríos territoriales y solariegos quedan desde ahora en la clase de los demás derechos de propiedad particular (...).
6º. Por lo mismo de contratos, pactos o convenios que se hayan hecho en razón de aprovechamiento, arriendos de terrenos, censos, u otros de esta especie, celebrados entre los llamados señores y vasallos se deberán considerar desde ahora como contratos de particular a particular.
7º. Quedan abolidos los privilegios llamados exclusivos, privativos o prohibitivos que tengan el mismo origen de señoríos, como son los de caza, pesca, hornos, molinos, aprovechamientos de aguas, montes y demás (...).
14º. En adelante nadie podrá llamarse Señor de vasallos, exceder jurisdicción, nombrar jueces, ni usar de los privilegios y derechos comprehendidos de este decreto (...). (Dado en Cádiz, 6 de agosto de 1811).
·      Explica qué se establece mediante este decreto.

Texto 12. Constitución de 1812

Las Cortes generales y extraordinarias de la Nación española (...).
Art. 1. La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios. Art. 2. La Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona.
Art . 3. La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.
Art. 4. La Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabías y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen (...).
Art. 8. También está obligado todo español, sin distinción alguna, a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado (...).
Art. 12. La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquier otra (...).
Art. 14. El Gobierno de la Nación española es una Monarquía moderada hereditaria.
Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el rey.
Art. 16. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el rey.
Art. 17. La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos por la ley (...).
Art. 34. Para la elección de los diputados de Cortes se celebrarán juntas electorales de parroquia, de partido y de provincia
Art. 142. El Rey tiene derecho de veto, por dos veces consecutivas.
Art. 366. En todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de primeras letras, en las que se enseñará a los niños a leer, escribir y contar, y el catecismo de la religión católica, que comprenderá también una breve exposición de las obligaciones civiles (...). (Constitución de 1812, Cádiz)..
·      Identifica los derechos que consagra la Constitución de 1812. ¿En quién reside la soberanía?
·      Analiza la forma de gobierno que se establece, cómo se trata la división de poderes y qué sufragio se instituye.
·      Valora el trato otorgado al tema religioso.

Texto 13. El manifiesto de 1814

Declaro que mí real ánimo no es solamente no jurar ni acceder a dicha Constitución ni decreto alguno de las Cortes generales y extraordinarias y de las ordinarias actualmente abiertas, a saber, los que sean depresivos de los derechos y prerrogativas de mí Soberanía, establecidas por la Constitución y las leyes, en que de largo tiempo la Nación ha vivido, sino el de declarar aquella Constitución y tales decretos nulos y de ningún valor y efecto, ahora ni en tiempo alguno, como si no hubiesen pasado jamás tales actos y se quitasen del tiempo, y sin obligación en mis pueblos y súbditos de cualquier clase y condición a cumplirlos ni guardarlos.
Y como el que quisiese sostenerlos y contradijese esta mí real declaración (...) atentaría contra las prerrogativas de mi soberanía y felicidad de la Nación (...) declaro reo de lesa majestad a quien tal osare o intentare, y que como a tal, se le imponga la pena debida, ora lo ejecute de hecho, ora por escrito o de palabra, moviendo o incitando, o de cualquier modo (...) persuadiendo a que se observen y guarden dicha Constitución y decretos (...).
Y desde el día en que este mi decreto se publique y fuere comunicado al Presidente de las Cortes, que, actualmente se hallan abiertas cesen éstas en sus sesiones. (Manifiesto del 4 de mayo de 1814. Fernando VII).
·      Analiza lo que establece este Decreto de Fernando VII.
·      Explica cómo este texto muestra la prepotencia del Monarca y su posición respecto al proceso realizado en su ausencia.
·      ¿Qué proceso histórico se abrirá a partir de 1814 entre los partidarios del absolutismo y los liberales?

Texto 14. Manifiesto Regio de 1820

(...) Mientras Yo meditaba maduramente, con la solicitud propia de mi paternal corazón las variaciones de nuestro régimen fundamental que parecían más adaptables al carácter nacional y al estado presente de las diversas porciones de la Monarquía española, así como más análogas a la organización de los pueblos ilustrados, me habéis hecho entender vuestro anhelo de que se restableciese aquella Constitución, que entre el estruendo de las armas hostiles, fue promulgada en Cádiz el año 1812. (...). He jurado esta Constitución por la cual suspirabais y seré siempre su más firme apoyo (...). Marchemos francamente, y yo el primero, por la senda constitucional. (10 de marzo de 1820)

Texto 15.

 “La independencia de las colonias inglesas es para mí un motivo de dolor y temor. La Francia tiene pocas posesiones en América, pero hubiera debido considerar que la España, su íntima aliada, tiene muchas, que quedan desde hoy expuestas a terribles convulsiones.
[...] Jamás posesiones tan extensas y colocadas á tan grandes distancias de la metrópoli se han podido conservar por mucho tiempo. A esta dificultad, que comprende a todas las colonias, debemos añadir otras especiales que militan contra las posesiones españolas de Ultramar, a saber: la dificultad de socorrerlas cuando puedan tener necesidad; las vejaciones de algunos de los gobernadores contra los desgraciados habitantes; la distancia de la autoridad suprema á la que tienen necesidad de ocurrir para que se atiendan sus quejas, lo que hace que se pasen años enteros antes que se haga justicia á sus reclamaciones [...].
A fin de llevar a efecto este gran pensamiento de una manera conveniente a la España, se deben colocar sus infantes en América: el uno como rey de México; otro, rey del Perú, y el tercero, de la Costa Firme. V. M. Tomará el título de Emperador [...]” (Conde de Aranda: Memoria secreta sobre América, 1783)

Texto 16.

Un continente separado de España por mares inmensos, más poblado y rico que ella y reducido durante tres siglos a una dependencia degradante, tiránica, se entera en el año 1810 de la disolución del gobierno de España después de haber sido ocupado su territorio por los ejércitos franceses. Se pone en guardia para evitar esa misma suerte y escapar de la anarquía y del desorden que la amenazan.
(...) En circunstancias menos críticas, provincias de España ya habían instituido juntas gubernamentales con el objeto de escapar del desorden y los disturbios (...). Persuadida que España había sido completamente sojuzgada, como se creía entonces en toda América, Venezuela tomó esta iniciativa, que podía haber adoptado mucho antes siguiendo el ejemplo autorizado de las provincias españolas, a las que se declaró igual en derechos y en representación política (...).
El lazo que la unía a España (a América) está cortado (...). Más grande es el odio que nos inspira la Península que el mar que nos separa de ella (...). El hábito de la obediencia, un comercio de intereses, de luces, de religión; una tierna solicitud por la cuna y por la gloria de nuestros padres; en fin, todo lo que formaba nuestra esperanza nos venia de España. (...) Actualmente sucede todo lo contrario. Todo lo sufrimos de esa desnaturalizada madrastra. (...)
Somos un pequeño género humano; poseemos un mundo aparte, cercado por dilatados mares, nuevo en casi todas las artes y ciencias, aunque, en cierto modo, viejo en los usos de la sociedad civil. (...) no somos indios ni europeos, sino una especie media entre los legítimos propietarios del país y los usurpadores españoles: en suma, siendo nosotros americanos por nacimiento y nuestros derechos los de Europa, tenemos que disputar éstos a los del país y mantenernos en él contra la invasión de los invasores.
·      Comenta los argumentos expuestos para justificar la independencia.
·      Analiza cómo muestran los dos textos el origen criollo de Bolívar.

Texto 17.

La Representación Soberana de la Provincia del Alto Perú, profundamente consciente de la grandeza y del inmenso peso de su responsabilidad (...) declara solemnemente en nombre y con absoluto poder de sus dignos representantes: que ha llegado el fausto día en el que los deseos inalterables y ardientes del Alto Perú, de emanciparse del poder injusto, opresor y miserable del rey Fernando VII, deseo mil veces corroborado con la sangre de sus hijos (...) se erige en Estado soberano e independiente de cualquier otra nación, tanto del viejo como del nuevo mundo (...) y afirmamos que nuestra voluntad irrevocable es gobernarnos a nosotros mismos, ser regidos por una Constitución (...) contando con el sostén inalterable de la santa religión Católica y de los sacrosantos derechos del honor, la libertad, la vida, la igualdad, la propiedad y la seguridad. (...) (Declaración de Independencia de Bolivia. (1825).
·      Explica los principios de la independencia y los objetivos de la nueva república.


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