domingo, 20 de enero de 2013

La II República


Tras la marcha del rey Alfonso XIII se formó un Gobierno provisional del que quedaron excluidos los monárquicos,  los nacionalistas vascos, anarquistas y comunistas. Siguiendo lo acordado en el Pacto de San Sebastián, el Gobierno provisional convocó elecciones a Cortes constituyentes y dictó una serie de decretos ministeriales que pusieron en marcha la reforma agraria, la del ejército y los proyectos autonómicos catalán y vasco.

1.    Las elecciones y la Constitución de 1931

Las elecciones, con una clara victoria de las fuerzas de izquierda, dieron la mayoría a la coalición republicano-socialista. Los partidos de derecha obtuvieron una representación en las Cortes bastante menor que su fuerza real en la sociedad.
La Constitución de 1.931 definía al Estado español como "una República de trabajadores de todas clases". Establecía los siguientes principios:
-        Contemplaba la posibilidad de constituir gobiernos autónomos en algunas regiones.
-        El poder legislativo residía plenamente en unas Cortes unicamerales.
-        El poder ejecutivo recaía en el Consejo de Ministros y en el presidente de la República, elegido por el Congreso de los Diputados
-        Se preveía la posibilidad de expropiación forzosa, mediante indemnización,  de cualquier tipo de propiedades por causa de utilidad social. También la de socializar la propiedad y nacionalizar los servicios públicos.
-      Presentaba una amplia declaración de derechos y libertades. Declaraba la separación de la Iglesia y el Estado y reconocía el matrimonio civil y el divorcio.
El cambio de régimen coincidió con la fase más grave de una depresión económica mundial iniciada con el hundimiento de la Bolsa de Nueva York en octubre de 1929 y que se prolongaría durante los años 30.

2.    El bienio reformista (1931-1933)

Entre diciembre de 1931 y septiembre de 1933, Manuel Azaña presidió un gobierno que impulsó un amplio programa de reformas.

2.1     Las reformas

2.1.1     La reforma del ejército

Pretendía profesionalizar el ejército y reducir el número de oficiales (uno por cada tres soldados en 1917). Para ello se fijó la "ley de retiro de la oficialidad" por la que se concedía a los militares la posibilidad de retirarse con el sueldo íntegro si así lo deseaban. La reforma, aunque bien planeada, no logró sus objetivos. Fue mal recibida por amplios sectores del ejército, sobre todo por los africanistas, y el número de oficiales retirados fue menor del esperado.

2.1.2     La cuestión religiosa

La República intentó limitar la influencia de la Iglesia. La Ley de Congregaciones (mayo de 1933) restringía la posesión de bienes a las órdenes religiosas y preveía la posibilidad de disolución en caso de peligro para el Estado. El problema religioso dio al régimen republicano sus mayores enemigos. Ante la actitud hostil de parte de la jerarquía eclesiástica, el gobierno expulsó de España al cardenal Segura y al obispo de Vitoria. La tensión aumentó grandemente por la pasividad del gobierno frente a los actos de violencia contra el clero y la quema de conventos.

2.1.3     La reforma agraria

Fue el proyecto de mayor envergadura iniciado por la República. Una serie de decretos establecieron la prohibición de poner fin a los contratos de arrendamiento, fijaron la jornada laboral de ocho horas, salarios mínimos, y obligaron a los propietarios a poner en cultivo las tierras aptas.  La Ley de Reforma Agraria se aprobó Cortes en septiembre de 1932. Su objetivo era la expropiación de los latifundios y el asentamiento de campesinos esas tierras. Se autorizaba la expropiación sin indemnización de las tierras de los Grandes de España mientras que las cultivadas deficientemente o las arrendadas sistemáticamente  se podían expropiar con indemnización. La aplicación de la ley se encomendó al Instituto de la Reforma Agraria.
Pero la reforma se aplicó con muchas limitaciones y se expropiaron muchas menos hectáreas de las previstas lo que tuvo consecuencias sociales importantes. Por un lado, los grandes propietarios mostraron su descontento aliándose con los enemigos del régimen. Por otro lado, los campesinos, frustradas las esperanzas que habían depositado en la República, se orientaron hacia posturas más revolucionarias.

2.1.4     La reforma del Estado. Las autonomías

El 14 de abril Francesc Maciá, presidente de Esquerra Republicana de Catalunya, había proclamado la República Catalana dentro de la Federación Ibérica. El gobierno provisional la anuló pero reconoció un gobierno autonómico (la Generalitat). En 1932 se aprobó un régimen autonómico que daba a Cataluña un gobierno y un parlamento propios, competencias en materia económica, social, educativa y cultural, y reconocía la cooficialidad del catalán. Las primeras elecciones al Parlamento catalán dieron la victoria a Esquerra Republicana de Catalunya y Maciá fue elegido presidente de la Generalitat.
En el País Vasco, nacionalistas del PNV y carlistas aprobaron en 1931 un proyecto de estatuto (Estatuto de Estella) con un carácter muy tradicionalista. Sólo a partir de 1934 y cuando los carlistas se alinearon con las fuerzas monárquicas antiautonomistas, la dirección del PNV propició un acercamiento a las fuerzas republicanas. En octubre de 1936, ya iniciada la guerra, se aprobará un nuevo estatuto, fruto del consenso entre nacionalistas, republicanos y socialistas.

2.1.5     Reformas sociales y educativas

Largo Caballero desde el Ministerio de Trabajo propició una serie de reformas destinadas a mejorar las condiciones laborales. Se aprobó la Ley de contratos de Trabajo, que regulaba la negociación colectiva, se promovió la creación de seguros sociales, se redujo la jornada laboral y se reguló la contratación en el campo.
Otra reforma importante fue la de la enseñanza, con el intento  de promover una educación liberal y laica. La disolución de la Compañía de Jesús y la Ley de Congregaciones Religiosas (1933) que prohibía a éstas el ejercicio de la enseñanza a partir del curso siguiente, plantearon un muy grave problema que se intentó paliar con el proyecto de creación de 10.000 nuevas escuelas y 7.000 nuevas plazas para maestros

2.2     Las fuerzas políticas

Se crearon nuevas organizaciones de derecha: Acción Española, la CEDA (Confederación Española de Derechas Autónomas), dirigido por José María Gil Robles, Renovación Española partido liderado por Calvo Sotelo, los carlistas se agrupaban en la Comunión Tradicionalista. Grupos fascistas crearon las JONS (Juntas de Ofensiva Nacional Sindicalista), que más tarde se unirán a Falange Española, el partido que José Antonio Primo de Rivera había fundado en 1933.
Dentro de la CNT que contaba con un millón de afiliados, se enfrentaron dos corrientes. La tendencia moderada, representada por Ángel Pestaña; defendía una orientación más sindicalista y mostraba un cierto apoyo a la República. La tendencia radical era insurreccionalista y revolucionaria. Articulado en torno a la FAI (Federación Anarquista Ibérica) y liderada por García Oliver, Durruti y Ascaso fue progresivamente imponiendo sus criterios. La Federación de Trabajadores de la Tierra, vinculada a la UGT, también se desplazó también hacia posiciones más radicales. El Partido Comunista también aumentó su afiliación, aunque seguía siendo muy minoritario, unos 11.000 miembros.

2.3     La conflictividad social

Las huelgas, las insurrecciones y las ocupaciones de tierra fueron en aumento (402 huelgas en 1930, 734 en 1931 y 1127 en 1932) y la represión fue, con frecuencia, muy intensa. Entre 1931 y 1933 se produjeron 285 muertes por  violencia política. La insurrección anarquista del Alto Llobregat, en enero de 1932, se saldó con 30 muertos, el alzamiento del general Sanjurjo en agosto, 10 muertos. En enero 1933 la nueva insurrección campesina en Cataluña y Andalucía, supuso 80 muertos y un escándalo que desprestigiaría gravemente al gobierno  republicano-socialista: Casas Viejas (Cádiz), donde los guardias de asalto dieron muerte a dieciocho personas.

3.    El bienio conservador (1933-1936)

A lo largo de 1933 se fue haciendo cada vez más evidente la crisis de la coalición y el desgaste del gobierno. En estas condiciones, Azaña dimitió y el presidente de la República convocó elecciones para noviembre.
Las elecciones de 1933, primeras en las que la mujer pudo ejercer el derecho al voto, dieron la victoria a los partidos de centro-derecha. El nuevo gobierno presidido por Alejandro Lerroux (Partido Radical) paralizó buena parte del proyecto reformista anterior. Se frenó la reforma agraria, se fijó la devolución de tierras a la nobleza, se anuló la cesión temporal de tierras mal cultivadas a los campesinos y se concedió total libertad de contratación. También se quiso contrarrestar la reforma religiosa mediante un presupuesto para culto y clero, y la firma de un concordato con la Santa Sede.

3.1     Octubre de 1934

La proliferación de huelgas y conflictos llevaron a la CEDA a reclamar la participación directa en el gobierno a la que le daban derecho los resultados electorales. Lerroux les otorgó tres carteras ministeriales. Al día siguiente, el PSOE, la UGT, y otras fuerzas de la izquierda, iniciaron una huelga general insurreccional. El movimiento fracasó pronto, en parte por la escasa participación de la CNT, excepto en Asturias y en Cataluña.
En Asturia columnas de mineros armados ocuparon los pueblos de la cuenca asaltando los cuarteles de la Guardia Civil. Establecieron comités revolucionarios y sitiaron Oviedo. El gobierno mandó a la Legión para reprimir el levantamiento. La resistencia se prolongó durante unos diez días. El balance del conflicto fue muy cruento, más de 1.000 muertos entre los mineros y 450 entre los militares y las fuerzas del orden.
En Cataluña, el presidente de la Generalitat, Companys, proclamó la República catalana. Al mismo tiempo  la UGT y otras fuerzas obreras iniciaban la huelga general. La negativa de la fuerza mayoritaria, la CNT,  a participar en la huelga y la escasa participación ciudadana hicieron fracasar el movimiento insurreccional. La rebelión fue rápidamente sofocada por el ejército.
A finales de 1935 el gobierno del Partido Radical se vio afectado por una serie de escándalos de corrupción como el "caso del estraperlo" (una ruleta trucada que bajo soborno se había intentado implantar en varios casinos españoles). Ante eso y las consecuencias políticas de la represión de octubre, Alcalá Zamora decidió convocar nuevas elecciones para febrero de 1936.

4.    Las elecciones de febrero de 1936 y el triunfo del Frente Popular

Los partidos de izquierda (republicanos, socialistas y comunistas) se agruparon en el Frente Popular. Los de derecha (CEDA, los monárquicos y los tradicionalistas) se coaligaron en el Bloque Nacional. La vida política española quedó fuertemente polarizada entre derechas e izquierdas. El Frente Popular obtuvo el 48% de los votos, mientras las derechas se hicieron con el 46,5%. La derecha obtuvo buenos resultados en las dos Castillas, León, Navarra y parte de Aragón, mientras la izquierda obtenía la mayoría en las grandes ciudades y en las regiones del litoral.
Manuel Azaña fue nombrado presidente de la República. Se decretó una amnistía y se reanudó el proceso reformista. Se trasladó a algunos de los generales más proclives al golpismo (Franco a Canarias y Mola a Navarra). Pero las huelgas, las ocupaciones de tierras, el desorden público, y los asesinatos de rivales políticos se extendían por buena parte de España.

4.1     La preparación del golpe de Estado

El general Mola fue el organizador del golpe de Estado. Su plan consistía en un pronunciamiento simultáneo en todas las guarniciones militares y del ejército de África, el mejor preparado de todos, al mando del general Franco. El jefe supremo de la sublevación sería el general Sanjurjo, exiliado en Portugal. También se contaba con el apoyo de la CEDA, los monárquicos alfonsinos, la Comunión Tradicionalista, y Falange Española de las JONS.
El asesinato por Guardias de Asalto republicanos del líder de la derecha, Calvo Sotelo, llevó al adelanto del golpe de Estado. La sublevación se inició en Marruecos el día 17 de julio y al día siguiente se extendió a toda la Península. Se iniciaba una guerra civil que se prolongaría tres años.

5.    Documentos

Texto 1. El primer período de la República va de abril a diciembre de 1931 y abarca el gobierno provisional (presidido hasta octubre por Alcalá Zamora y luego por Azaña), la elección de Cortes Constituyentes, la elaboración de la Constitución y la elección del presidente de la República. En este período se reduce el consenso que había en las primeras semanas y se abre una importante conflictividad entre Iglesia y Estado [...] y entre el poder y el sector más impaciente o radical del movimiento obrero y de todas las zonas agrarias latifundistas [...]
En diciembre de 1931 comienza el período denominado bienio reformador, caracterizado por el Gobierno de republicanos de izquierda y socialistas [...] En este período se notan y promulgan dos leyes básicas, Reforma Agraria y Estatuto de Autonomía de Cataluña, ambas logradas pese a la sistemática obstrucción de los grupos parlamentarios derechistas y gracias al estado emotivo que despierta la frustrada sublevación del 10 de agosto de 1932 [...]
La inhumana represión de Casas Viejas que recae sobre el Gobierno, aunque éste sólo sea responsable en términos políticos; la anticlerical Ley de Congregaciones Religiosas y dificultades agrícolas [...] hacen perder al gobierno de Azaña el consenso obtenido en el segundo semestre de 1932 [...]
En este segundo bienio (tras las elecciones de noviembre de 1933), los centros de decisión no están política ni socialmente en las mismas manos [...] preside Lerroux, con hegemonía política del Partido Radical [...] El segundo bienio registra un punto de inflexión en octubre de 1934: un nuevo gobierno Lerroux con tres ministros de la CEDA y la subsiguiente huelga insurreccional de Asturias [...]
Situaría el final del bienio restaurador cuando se frustra una conspiración de derecha en el seno del primer gobierno Portela y se forma otro gobierno de éste, con carácter centrista y beneplácito de Alcalá Zamora, que disolverá las Cortes de la represión de octubre y el estraperlo y convocará elecciones. Hay, pues, una segunda bisagra, desde el 31 de diciembre de 1935 hasta la tarde del 16 de febrero de 1936 o hasta el día 19, en que Azaña forma su gobierno de republicanos de izquierda (Unión Republicana e Izquierda Republicana) apoyado parlamentariamente por todos los grupos que firmaron el pacto del Frente Popular. Tuñón de Lara, Manuel ( 1981): «La República de abril», en Historia 16, núm. 60, p. 32-34.
Texto 2. Art. 1 España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de Libertad y de Justicia.
Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo. La República constituye un Estado integral, compatible con la autonomía de los Municipios y de las Regiones. [...]
Art. 3 El Estado español no tiene religión oficial.
Art. 4. El Estado español, dentro de los límites irreductibles de su territorio actual, estará integrado por Municipios mancomunados en provincias y por las regiones que se constituyan en régimen de autonomía. [...]
Art. 13. En ningún caso se admite la federación de regiones autónomas. [...]
Art. 25. No podrán ser fundamento de privilegios jurídicos la naturaleza, la filiación, el sexo, la clase social, la riqueza, las ideas políticas, las creencias religiosas. [...]
Art. 27. La libertad de conciencia y el derecho de profesar y practicar libremente cualquier religión quedan garantizados en todo el territorio español. [...]
Art. 29. Nadie podrá ser detenido ni preso sino por causa de delito. Todo detenido será puesto en libertad o entregado a la autoridad judicial dentro de las 24 horas siguientes al acto de detención. [...]
Art. 34. Toda persona tiene derecho a emitir libremente sus opiniones, valiéndose de cualquier medio de difusión y sin someterse a censura previa. [...]
Art. 38. Queda reconocido el derecho de reunirse pacíficamente. [...]
Art. 39. Los españoles podrán asociarse o sindicarse libremente. [...]
Art. 51. La potestad legislativa reside en el pueblo, que la ejerce mediante las Cortes y/o el Congreso de los Diputados.
Art. 52. El Congreso de los Diputados se compone de los representantes elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto. [...]
Art. 90. Corresponde al Consejo de Ministros, principalmente, elaborar los proyectos de ley que haya de someter al Parlamento, dictar decretos, ejercer la potestad reglamentaria. [...]
Art. 94. La Justicia se administra en nombre del Estado. [...] Los jueces son independientes en su función. Sólo están sometidos a la ley. Constitución española de 1931
Texto 3.  Artículo 1.: Son acto de agresión a la República y quedan sometidos a la presente ley:
1.: La incitación a resistir o a desobedecer las leyes o las disposiciones legítimas de la autoridad.
2.: La incitación a la indisciplina o al antagonismo entre Institutos armados o entre éstos y los organismos civiles.
3.: Difundir noticias que puedan quebrantar el crédito o perturbar la paz o el orden público.
4.: La comisión de actos de violencia contra personas, cosas o propiedades por motivos religiosos, políticos o sociales o la incitación a cometerlos.
5.: Toda acción o expresión que redunde en menosprecio de las instituciones u organismos del Estado.
6.: La apología del régimen monárquico o de las personas en que se pretenda vincular su representación y el uso de emblemas, insignias o distintivos alusivos a uno u otras.
7.: La tenencia ilícita de armas de fuego o sustancias explosivas prohibidas.
8.: La suspensión o cesación de industrias o labores de cualquier clase sin justificación bastante.
9.: Las huelgas no anunciadas con ocho días de anticipación, si no tienen otro plazo marcado en la ley especial; las declaradas por motivos que no se relacionen con las condiciones de trabajo y las que no se sometan a un procedimiento de arbitraje o conciliación.
10. La alteración injustificada del precio de las cosas.
11. La falta de celo, la negligencia de los funcionarios públicos en el desempeño de sus servicios.
Art. 2.: Podrán ser confinados o extrañados por un período no superior al de la vigencia de esta ley o multados hasta la cuantía máxima de 10.000 pesetas, ocupándose o suspendiéndose, según los casos, los medios que hayan utilizado para su realización los autores materiales o los inductores de hechos comprendidos en los números 1 al 10 del artículo anterior. Los autores de hechos comprendidos en el número 11 serán suspendidos o separados de su cargo o postergados en sus respectivos escalafones.
Art. 3.: El Ministro de la Gobernación queda facultado:
1.: Para suspender las reuniones o manifestaciones públicas de carácter político, religioso o social cuando por las circunstancias de su convocatoria sea presumible que su celebración pueda perturbar la paz pública.
2.: Para clausurar los centros o Asociaciones que se consideren incitan a la realización de actos comprendidos en el artículo 1.: de esta ley.
3.: Para intervenir la contabilidad e investigar el origen y distribución de los fondos de cualquier entidad de las definidas en la ley de Asociaciones.
4.: Para decretar la incautación de toda clase de armas o sustancias explosivas, aun de las tenidas lícitamente.
Art. 4.: Queda encomendada al Ministro de la Gobernación la aplicación de la presente ley.
Para aplicarla el Gobierno podrá nombrar delegados especiales, cuya jurisdicción alcance a dos o más provincias. Si al disolver las Cortes constituyentes no hubieran acordado ratificar esta ley, se entenderá que queda derogada. Ley de Defensa de la República. Octubre de 1931.
Texto 4.  TÍTULO III. Del régimen de bienes de las Confesiones religiosas
Art. 11. Pertenecen a la propiedad pública nacional los templos de toda clase y sus edificios anexos, los palacios episcopales y casas rectorales, con sus huertas anexas o no, seminarios, monasterios y demás edificaciones destinadas al servicio del culto católico o de sus ministros. La misma condición tendrán los muebles, ornamentos, imágenes, cuadros, vasos, joyas, telas y demás objetos de esta clase instalados en aquéllos y destinados expresa y permanentemente al culto católico, a su esplendor o a las necesidades relacionadas directamente con él. […]
Art. 12. Las cosas y derechos a que se refiere el artículo anterior seguirán destinados al mismo fin religioso del culto católico, a cuyo efecto continuarán en poder de la Iglesia católica para su conservación, administración y utilización, según su naturaleza y destino. La Iglesia no podrá disponer de ellos, y se limitará a emplearlos para el fin a que están adscritos. […]
Los edificios anexos a a los templos, palacios episcopales y casas rectorales con sus huertas anexas o no, Seminarios y demás edificaciones destinadas al servicio de los ministros del culto católico, estarán sometidos a las tributaciones inherentes al uso de los mismos. […]
Art. 17. Se declaran inalienables los bienes y objetos que constituyen el Tesoro artístico nacional, se hallen o no destinados al culto público, aunque pertenezcan a las entidades eclesiásticas.
Se reconoce a la Iglesia católica, a sus institutos y entidades, así como a las demás Confesiones religiosas, la facultad de adquirir y  poseer bienes muebles de toda clase. […]
El Estado podrá, por medio de una ley, limitar la adquisición de cualquier clase de bienes a las Confesiones religiosas, cuando aquéllos excedan de las necesidades normales de los servicios religiosos.
TÍTULO IV. Del ejercicio de la enseñanza por las Confesiones religiosas
Art. 20. Las Iglesias podrán fundar y dirigir establecimientos destinados a la enseñanza de sus respectivas doctrinas y a la formación de sus ministros. La inspección del Estado garantizará que dentro de los mismos no se enseñen doctrinas atentatorias a la seguridad de la República.
TÍTULO VI. De los Órdenes y  Congregaciones religiosas
Art. 27. Las Ordenes o Congregaciones religiosas no podrán poseer, ni por sí ni por persona interpuesta, más bienes que los que previa justificación se destinen a su vivienda o al cumplimiento directivo de sus fines privados.
Art. 29. Las Órdenes y Congregaciones religiosas no podrán ejercer comercio, industria ni explotación agrícola por sí ni por persona interpuesta. No tendrán el carácter de explotación agrícola los cultivos por parte de aquellas comunidades que justifiquen destinar los productos para su propia subsistencia.
Art. 30. Las Órdenes y Congregaciones religiosas no podrán dedicarse al ejercicio de la enseñanza. No se entenderán comprendidas en esta prohibición las enseñanzas que organice la formación de sus propios miembros. La inspección del Estado cuidará de que las Ordenes y Congregaciones religiosas no puedan crear o sostener colegios de enseñanza privada ni directamente ni valiéndose de personas seglares interpuestas. […]
b) El ejercicio de la enseñanza por las Órdenes y Congregaciones religiosas cesará en 1 de octubre próximo para toda clase de enseñanza, excepto la primaria, que terminará el 31 de diciembre inmediato. […]
Y nos honramos en comunicarlo a V.E. a los efectos prevenidos en el artículo 83 de la vigente Constitución de la República española. Ley de Congregaciones religiosas. Palacio de las Cortes, a 17 de mayo de 1933.
Texto 5. Lunes 11 de mayo de 1931. Poco después de haberse iniciado el fuego, se acerca por ambos tramos de la Gran Vía una riada de gente que viene sin duda a contemplarlo. Las azoteas cercanas están llenas de gente. En la nuestra, la gente comenta el hecho como si tal cosa. Una nube de vendedores ambulantes se ha colocado muy cerca de la acera del convento previendo que una gran muchedumbre desfilaría ante la popularísima iglesia mientras se quema. De esta manera, una parte de los madrileños ha podido contemplar el espectáculo comiendo churros, buñuelos y esos helados que aquí se llaman polos.
[...] Es curioso realmente ver al pueblo de Madrid con un churro en la boca, los ojos llenos de curiosidad, una sonrisa de fiesta en la cara, mirando cómo sale la humareda del convento. De vez en cuando, se oye el estrépito de un techo que se hunde, con gran estruendo, levantando una nube de polvo y de humo. La gente se mira entonces con una especia de sombra de terror extraño. La gente se quita de encima como puede el remordimiento por la quema. A veces parece que la gente se olvida observando que el día es espléndido, que no se mueve ni una brizna de viento. A veces, en Castilla, se dan días así: estáticos, encantados, inmóviles. Realmente, el día es ideal para quemar conventos sin drama, viendo cómo las columnas de humo siguen una admirable verticalidad, que parece a propósito. Pensando en los estragos que habría podido producir de haber hecho viento, la calma de aire parece una concesión humanitaria -casi diría providencial- para estos incendios. Una gran parte de la población de Madrid desfila mientras tanto por la Gran Vía. Los vendedores hacen su agosto. Una fila de ciudadanos, apoyados en la pared, aprovechan el tiempo y se hacen limpiar los zapatos. Durante muchas horas, no ha habido en Madrid mejor distracción que la quema de los conventos. Sería un error, sin embargo, creer que todo el mundo la ha visto igualmente. Muchos ciudadanos la han contemplado con caras largas y tristes. No sé si resignados. Casi me atrevería a decir que el terrible desatino ha agradado muy poco en Madrid, por no decir ni pizca -quiero decir entre las personas conscientes.
 [...] A medida que han ido pasando las horas después de la quema, Madrid, quiero decir el centro de la ciudad, parece haberse entristecido un poco. He oído decir a mucha gente que se había acabado la luna de miel de la República. Esa historia de los conventos ha hecho reflexionar a mucha gente. «¿Dónde va la República?», se pregunta. Reflexionar sobre una cosa tan complicada como es la política siempre resulta embarazoso. Sea como fuere, la primavera de Madrid es magnífica [...]. "El advenimiento de la Segunda República" de Josep Pla.
Texto 6. El proyecto de modernizar la sociedad española [...] se enfrentó, en el terreno de la economía, con importantes y numerosos obstáculos, cuya trascendencia no siempre fue advertida por sus dirigentes políticos. La debilidad o el contenido de las transformaciones del sistema productivo en los decenios anteriores habían consolidado en España una estructura económica atrasada y fuertemente desequilibrada, con graves y directas consecuencias sobre el comportamiento de la sociedad civil [...]. En España las consecuencias de la depresión mundial [...] contribuyeron al empeoramiento de la coyuntura en algunas zonas [...].
De todos los problemas económicos a los que tuvieron que hacer frente los gobiernos posteriores al 14 de abril, el que más atención ha recibido por parte de los historiadores ha sido el de la reforma de la estructura de la propiedad en zonas de latifundio. Durante decenios los campesinos del sur habían luchado por un mítico "reparto» que los sacara de la miseria a la que los sometía una distribución de la propiedad de la tierra cuyos beneficiarios nada habían hecho por desarrollar una conciencia campesina [...]
En este contexto, el descenso de la inversión por parte de los propietarios ante el temor de perder sus tierras tendría consecuencias desastrosas. Sin posibilidades de acceder a la propiedad de la tierra debido a la lentitud con se abordó la aplicación de la reforma y con graves dificultades para encontrar trabajo como jornaleros ante la actitud de la inmensa mayoría de los propietarios, la esperanza de cambio surgida entre el proletariado rural con la proclamación del nuevo régimen quedaría frustrada en de tiempo relativamente breve. Palafox, Jordi ( 1981), «La crisis económica», dins Revista de Occidente, núm. 7-8, p. 58-71.
Texto 7. Casas Viejas es una mísera aldea, de una región afectada por la malaria, no lejos de Jerez de la Frontera. La tierra que la circunda pertenecía al duque de Medina Sidonia, que es uno de los mayores propietarios de tierras en España, y estaba señalada para la expropiación. Sus habitantes, pertenecientes a la CNT, eran miserablemente pobres e ignorantes como lo son todos los labradores de esos grandes latifundios. E1 8 de enero se produjo en Barcelona un pequeño alzamiento dirigido por militantes de la FAI. Una huelga general había sido planteada en Andalucía, con el fin de secundar ese alzamiento pero no llegó a realizarse. No obstante, un viejo anarquista de Casas Viejas llamado «Seisdedos» había oído hablar de los proyectos de huelga general, y en uno de esos arranques de fervor milenario tan típicos en Andalucía, decidió que había llegado el «gran momento», en que el comunismo libertario llegaría infaliblemente. Habiendo comunicado su ardor a sus amigos y familiares, marcharon todos armados de garrotes y de fusiles hacia el cuartel de la guardia civil que se hallaba cerca, para comunicarles la buena nueva de que podían deponer sus armas y que, en adelante, todos los hombres serían hermanos y disfrutarían en común de las tierras de los ricos. La guardia civil no respondió a este llamamiento. Algunos tiros partieron de ambos lados y, después de un solemne desfile a través del pueblo, los hombres de Casas Viejas pusieron sitio al cuartel de la guardia civil.
E1 gobierno estaba a la expectativa de un alzamiento anarquista concertado de Cataluña y Andalucía y se hallaba decidido a suprimir los primeros síntomas. Por esta razón, todo estaba preparado y fueron enviadas, rápidamente, tropas y guardia civil a toda la provincia. La aviación voló sobre Casas Viejas y Seisdedos y los que le seguían se retiraron a sus casas. Allí empezó el sitio y como los infortunados hombres se negaron a rendirse, se prendió fuego a sus casas y perecieron veinticinco personas, entre ellas Seisdedos.
Una ola de indignación se alzó por todo el país. [...]. El gobierno, que al principio intentó tratar ligeramente el caso, se vio al fin obligado a designar un comité de investigación. Este comité puso en claro tres cosas: primeramente que la orden dada por el ministro de Gobernación, Casares Quiroga, y por el mismo Azaña, había sido innecesariamente severa; después, que el director general de Seguridad, Menéndez, había interpretado dicha orden aplicando la ley de fugas y, finalmente, que el capitán de la Guardia de Asalto, Rojas, había actuado con criminal barbarie fusilando una docena de prisioneros a sangre fría sin ninguna razón para ello. Ello era el preludio, en pequeña escala, de lo que ocurrió dos años más tarde en Oviedo.
Casas Viejas produjo un efecto terrible entre la clase trabajadora de toda España, haciendo a los socialistas impopulares por la parte de responsabilidad que les cabía en ello. El prestigio del gobierno nunca se rehizo de este golpe. Brenan, G. El laberinto español (1960).
Texto 8. Las Juventudes Socialistas solamente obedecen hoy una consigna; ¡Por la conquista del Poder!. No más huelgas parciales, no más luchas reformistas dentro de la democracia burguesa, no más desgaste revolucionario del proletariado. Todas las; energías deben concentrarse en una sola cosa: la insurrección armada por la conquista del Poder, Los comunistas dicen que el proletariado no está curtido aún para la acción. Esto lo dicen ahora, después de solicitar durante tres años la lucha violenta por el Poder. Hay que jugar más claro y conformarse a perder. Hoy día, solamente el Partido y las Juventudes Socialistas responden ante el proletariado de una acción eficaz revolucionaria, para lo que éste se halla preparado de sobra. Lo noble es reconocerlo q no lanzarse, con abandono de la propia línea táctica, a decir que la clase trabajadora no está preparada para la insurrección.., porque no la dirige y controla el Partido Comunista. Las Juventudes Socialistas dicen; El proletariado no se movilizará por conquistas parciales más o menos ambiguas, por huelgas condenadas al fracaso en esta República de terror blanco, por reivindicaciones de tipo pequeño burgués y sentimental, El proletariado se movilizará tan sólo ante esta consigna concreta: Por la dictadura de clase, por la insurrección armada, por el Poder. Renovación. Organo de la Federación de Juventudes socialistas de España. 4 de Agosto de1934.
Texto 9. La revolución de octubre estuvo dirigida a impedir que la CEDA participara en el Gobierno, una participación que parecía, tanto a los liberales de clase media como a la izquierda revolucionaria, como un equivalente a la implantación del fascismo en España. La sublevación tuvo tres fases principales. El 5 de octubre hubo una serie de huelgas generales no coordinadas, en las grandes ciudades, que fracasaron. El día 6 Luis Companys proclamó la «República de Cataluña dentro de la República Federal española" [...] Mientras tanto, en la zona minera de la provincia de Asturias, las fuerzas unidas del proletariado iniciaron la lucha armada contra el Gobierno [...].Jackson, Gabriel (1967): La República española y la Guerra Civil, Mexico, Grijalbo, p. 131.
Texto 10. 1. Creemos en la suprema realidad de España. Fortalecerla, elevarla y engrandecerla es la apremiante tarea colectiva de todos los españoles. A la realización de esa tarea colectiva habrán de plegarse inexorablemente los intereses de los individuos, de los grupos y de las clases.
2. España es una unidad de destino en lo universal. Toda conspiración contra esa unidad es repulsiva. Todo separatismo es un crimen que no perdonaremos. La Constitución vigente, en cuanto incita a las disgregaciones, atenta contra la unidad de destino de España. Por eso exigimos su anulación fulminante.
3. Tenemos voluntad de Imperio. Afirmamos que la plenitud histórica de España es el Imperio. Reclamamos para España un puesto preeminente en Europa. [...]
4. Devolveremos al Ejército de Tierra, Mar y Aire toda la dignidad pública que merece, y haremos, a su imagen, que un sentido militar de la vida informe toda la existencia española. [...]
5. Nuestro Estado será un instrumento totalitario al servicio de la integridad de la patria. Todos los españoles participarán en él a través de su función familiar, municipal y sindical. Nadie participará a través de partidos políticos. Se abolirá implacablemente el sistema de partidos políticos con todas sus consecuencias: sufragio inorgánico, representación por bandos en lucha y parlamento del tipo conocido.
6. Concebimos a España, en lo económico, como un gigantesco sindicato de productores. Organizaremos corporativamente a la sociedad española mediante un sistema de sindicatos verticales por ramas de la producción. [...]
7. Repudiamos el sistema capitalista, que se desentiende de las necesidades populares, deshumaniza la propiedad privada y aglomera a los trabajadores en masas informes. Nuestro sentido espiritual y nacional repudia también el marxismo. [...]
13. El Estado reconocerá la propiedad privada como medio lícito para el cumplimiento de los fines individuales, familiares y sociales, y la protegerá contra los abusos del gran capital financiero, de los especuladores y los prestamistas. [...]
15. Todos los españoles tienen derecho al trabajo. Las entidades públicas sostendrán necesariamente a quienes se hallen en paro forzoso. [...]
26. Falange Española de las JONS quiere un orden nuevo, enunciado en los anteriores principios. Para implantarlo, en pugna con las resistencias del orden vigente, aspira a la revolución social. [...]Puntos programáticos de Falange Española. Octubre de 1934.
Texto 11. Resultados de las elecciones al Congreso de los Diputados en la II República
28 de junio de 1931 
Escaños 
19 de noviembre de 1933 
Escaños 
16 de febrero de 1936 
Escaños






IZQUIERDA
265
IZQUIERDA
99
IZQUIERDA
278
Socialistas
116
Socialistas
58
Socialistas
99
Radical-socialistas
60
Radical-socialistas
5
 

Esquerra
32
Esquerra
18
Esquerra
36
Acción republicana
27
Acción republicana
5
Unión Republicana
39
Republicanos
gallegos
16
Republicanos
gallegos
6
Izquierda Republicana
87
Izquierdistas
14
Comunista
1
Comunistas
17
 
 
Varios
6
 

 
 
 
 
 

CENTRO
148
CENTRO
131
CENTRO
56
Radicales
90
Radicales
102
Radicales
4
Progresistas
27
Progresistas
3
Progresistas
6
PNV
14
PNV
14
PNV
11
Lliga catalana
3
Lliga catalana
12
Lliga Catalana
12
Varios
14
 
 
Varios
7
 
 
 
 
Centristas
16
 
 
 
 
 

DERECHA
60
DERECHA
242
DERECHA
137
 
 
CEDA
115
CEDA
88
Agrarios
26
Agrarios
36
Agrarios
11
Independientes
4
Independientes
18
Independientes
10
Liberal-demócratas
4
Liberal-demócratas
9
 

Monárquico
1
Monárquicos
25
Monárquicos
12
 
 
Carlistas
21
Carlistas
9
 
 
Conservadores
18
Conservadores
3
Varios
25
 
 
Varios
3

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